G., A. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL G., A. E. s/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja presentada contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso penal por desobediencia a una orden judicial. La decisión se fundamenta en que los agravios no constituyen una cuestión constitucional y que la interpretación judicial de normas de derecho común no resulta arbitraria ni vulnera derechos constitucionales.
- Quién demanda: la defensa del imputado A. E. G.
¿A quién se demanda?
la decisión del Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor Mascali.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la concesión del recurso de inconstitucionalidad por considerar que la resolución viola principios constitucionales y derechos fundamentales, en particular, la interpretación de la "Convención de Belem do Pará" y el principio "pro homine".
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por considerar que los planteos no configuran una cuestión constitucional y que los agravios fundados en interpretaciones de normas de derecho común no resultan suficientes para habilitar la vía excepcional. La Sala argumentó que "los cuestionamientos refieren a su mera discrepancia con la interpretación de normas de derecho común, materia que resulta ajena -por regla
- a la esfera de conocimiento de este Tribunal, salvo que se demuestre la configuración de un supuesto de arbitrariedad o de lesión a mandas constitucionales, lo que no acontece en la especie". Además, señaló que "la Alzada expresó los fundamentos por los que consideraba que en autos no resultaba arbitraria la calificación legal escogida por el Fiscal" y que "la compareciente debía hacerse cargo de demostrar su irrazonabilidad o insuficiencia, lo cual no logra con las formulaciones efectuadas".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte resaltó que la queja no logra demostrar la existencia de arbitrariedad, ni la vulneración de derechos constitucionales, y que los agravios se refieren a interpretaciones jurídicas que corresponden a la esfera de análisis de los tribunales inferiores. Se argumentó que "el propósito no es -como reiteradamente se ha sostenido
- enmendar posibles errores o soluciones opinables, sino verificar la adecuación de los pronunciamientos de los tribunales inferiores al ordenamiento jurídico fundamental". Además, se concluyó que "los agravios no constituyen una cuestión constitucional que habilite la presente vía".
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