AGUIRRE, JOSE LUIS s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe revocó la absolución de José Luis Aguirre por portación ilegítima de arma de guerra y lo declaró responsable en concurso ideal con homicidio y tentativa de homicidio agravados por uso de arma de fuego, manteniendo la pena de 20 años de prisión.
- Quién demanda: Ministerio Público de la Acusación y defensa técnica de Aguirre
¿A quién se demanda?
José Luis Aguirre
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La responsabilidad penal por homicidio agravado, tentativa, portación de arma de guerra y la unificación de penas
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la absolución por portación de arma de guerra y responsabilizó a Aguirre por ambos delitos en concurso ideal, manteniendo la pena de 20 años. Además, dejó sin efecto la revocación de la condena condicional previa y la unificación de penas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara valoró la prueba testimonial y balística que indica la responsabilidad de Aguirre. El relato de José Relos, quien identificó a Aguirre disparando desde la canchita hacia la vivienda, fue corroborado por evidencia balística que mostró impactos en la vivienda en línea con la posición del acusado. Los testimonios de Medina y Giles también lo sindican como el autor de los disparos, sin duda razonable. La prueba objetiva demostró que los impactos y vainas servidas corresponden a disparos desde el exterior hacia adentro, descartando la teoría del fuego cruzado. La responsabilidad por portación de arma de guerra se basa en la concurrencia ideal con los delitos de homicidio y tentativa, y la pena de 20 años fue considerada suficiente. La unificación de penas fue revocada por la doctrina "Ayala" ya que la condena previa de Aguirre había sido firme y vencida antes del hecho y no puede considerarse como un antecedente vigente para la unificación. Disidencia: La jueza Depetris consideró que la portación de armas debe considerarse como delito de peligro abstracto y que su uso no necesariamente se vincula con el hecho principal, por lo que mantuvo la absolución en ese aspecto.
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