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DOSSO, RUBEN ORLANDO -JUICIO SUMARIO- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Santa Fe decide que la competencia en el juicio de reivindicación por recobrar la posesión de un inmueble de 53,260 m², con viviendas ocupadas, corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 9, tras analizar las circunstancias del caso y el valor del inmueble.

Inmuebles Competencia jurisdiccional Medidas cautelares Limite cuantitativo Jurisdiccion civil Santa fe Valoracion del inmueble Juicio de reivindicacion Competencia por materia y territorio

Quién demanda: Rubén Orlando Dosso

¿A quién se demanda?

Poseedores y/u ocupantes del inmueble ubicado en Bajada Destefano, Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación para recobrar la posesión del inmueble, incluyendo medidas cautelares y preparatorias.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirma la competencia del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 9, rechazando la competencia del Juzgado de Circuito Nro. 2, por considerar que el valor del inmueble no supera el límite establecido para la competencia de los juzgados de circuito y que no existen circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse del principio general. Fundamentos principales de la decisión: "El límite cuantitativo establecido para la competencia de los Juzgados de Circuito de Santa Fe, que al momento de la interposición de la demanda ascendía a $90.000, no resulta superado por el valor del inmueble consignado en el avalúo fiscal." "El caso no presenta las particularidades excepcionales del precedente 'Anconetani' (A. y S. T. 262, pág. 473), en que se consideraron inmuebles de dimensiones superiores y viviendas ocupadas por familias, lo que justifica una excepción a la regla general." "El despacho de medidas cautelares y preparatorias no implica automáticamente la radicación en el juzgado donde se promovieron, ya que la competencia se determina por materia, cantidad y territorio." "Por todo ello, la competencia corresponde al Juzgado de Distrito, y se remiten las actuaciones a dicho tribunal."

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