G., G. c/ S., M. -INCIDENTE CUMPLIMIENTO DECRETO FOJAS 618 -EXPTE. 58- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la resolución que confirmó el rechazo del recurso de nulidad y apelación en un expediente de familia, considerándola dentro del marco de valoración de la prueba y principios constitucionales, sin evidencia de irrazonabilidad o arbitrariedad.
Actor: La actora en el expediente "G., G. contra S., M." Demandado: La demandada S. y terceros en el proceso de familia. Objeto: La impugnación de la resolución judicial que rechazó el recurso de nulidad y apelación, solicitando la aplicación de astreintes por incumplimiento del régimen de visitas y otros incumplimientos en el proceso de familia. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por entender que los agravios no evidencian una vulneración constitucional, ya que las cuestiones cuestionadas pertenecen a la valoración de la prueba y del derecho por parte de los jueces de la causa, sin evidenciar irrazonabilidad o arbitrariedad. La Cámara de apelación había denegado la concesión del recurso de inconstitucionalidad, y la Corte desestimó la queja, confirmando esa decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la recurrente no denotan más que una clara discrepancia con la valoración de la prueba y los hechos de la causa, sin lograr evidenciar una hermenéutica irrazonable o arbitraria sobre una materia de índole procesal que pertenece a la órbita de los jueces de la causa; y que, pese a lo afirmado por la impugnante, no aparece divorciada de la sana crítica que debe guiar a los magistrados en la tarea de ponderar los elementos de confirmación reunidos en la causa." "Las cuestiones de valoración probatoria y de derechos constitucionales en materia de proceso civil de familia, en general, corresponden a la competencia de los jueces de la causa y no son revisables en sede extraordinaria, salvo que adolezcan de irrazonabilidad o ilogicidad que hagan que la sentencia sea una derivación irracional del derecho y de los hechos." La disidencia del ministro Erbetta consideró que los agravios tenían "prima facie" suficiente entidad y propuso admitir la queja, pero la mayoría resolvió su rechazo.
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