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SABATER, MONICA SUSANA c/ CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS AGENTES CIVILES DEL ESTADO s/ RESOLUCION ADMININSTRATIVA (REGISTRO CIVIL, INSPECCION PERSONAS JURIDICAS)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la resolución que rechazó el recurso de apelación de Mónica Susana Sabater contra la decisión del Directorio de la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado, justificando la decisión en la legalidad y razonabilidad del acto administrativo.

Recurso de apelacion Competencia Discrecionalidad administrativa Derecho a la carrera Designaciones Estructura organizacional Entidad de derecho publico no estatal Ascendidos Concursos internos Vicio de competencia


- Quién demanda: Mónica Susana Sabater

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la resolución del Directorio Nº 500.011/2017 por supuestos vicios en la designación de cargos y violación del derecho a la carrera.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que las designaciones de cargos y ascensos directos efectuados por el Directorio estaban ajustados a derecho, y rechazó el recurso de Sabater, ratificando la validez del acto impugnado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara explicó que la Caja, aunque no integra la estructura de la Administración Pública estatal, es una entidad de derecho público no estatal, con potestad discrecional en sus decisiones, especialmente en la organización interna y designaciones de personal, en virtud del artículo 18 de su reglamento interno. Se sostuvo que la competencia del Directorio no se encontraba viciada por vencimiento del mandato, dado que, en ausencia de norma específica, correspondía aplicar subsidiariamente el régimen de las asociaciones civiles, que permite que los cargos sean ocupados por quienes continúan en funciones tras el vencimiento del mandato, por lo que la competencia se mantuvo vigente. Además, se consideró que las designaciones no vulneraron principios constitucionales ni reglamentarios, y que la existencia de un acuerdo paritario y la evaluación de antecedentes por un cuerpo calificador legitimaron las decisiones, sin que exista arbitrariedad o irrazonabilidad que justifique la nulidad. La resolución también resaltó que la reglamentación vigente prevé excepciones a la obligatoriedad de concursos mediante una motivación adecuada, y que en el caso, la justificación de la reestructuración y las designaciones fue suficiente, por lo que no hubo vicios que invaliden el acto.

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