CURTO, PABLO ANDRES s/ ADMINISTRACION FRAUDULENTA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la absolución de Pablo Andrés Curto, argumentando que la causa incurrió en dilaciones indebidas que vulneraron su derecho a ser juzgado en un plazo razonable, en virtud de lo establecido en el artículo 8.1 de la CADH. La decisión se fundamenta en la desproporción entre la duración del proceso y la gravedad del delito, priorizando la protección del derecho a una justicia pronta y efectiva.
- Quién demanda: La Querella
¿A quién se demanda?
Pablo Andrés Curto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la absolución y su condena por el delito de administración fraudulenta previsto en arts. 173 inc. 7 y 45 del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió a Curto, basándose en que la causa presentó dilaciones indebidas que vulneraron su derecho a ser juzgado en un plazo razonable, en atención a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la CADH y 14.3.c del PIDCP.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia analiza la duración del proceso, que desde la denuncia en 2012 hasta la sentencia en 2020, totalizó siete años y ocho días, sobre todo considerando los sucesivos sobreseimientos, recursos y cambios de radicación. La Cámara sostiene que estas dilaciones no fueron atribuibles a Curto ni a la Justicia, sino a las dilaciones atribuibles a las partes acusadoras, en particular la Fiscalía y la querella, que no ofrecieron nuevas pruebas y prolongaron innecesariamente la causa. La Corte Interamericana y la jurisprudencia nacional reconocen que la demora excesiva en un proceso penal vulnera el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y que ello justifica la confirmación de la absolución. La causa, calificada como sencilla y sin dificultades probatorias, no justificaba la prolongación del proceso en tantos años, por lo que se concluye que la vulneración del derecho a un juicio en tiempo razonable es la razón principal para confirmar la absolución. La sentencia recuerda que la protección del derecho a la libertad y a la dignidad del imputado prevalece y que la duración excesiva del proceso constituye una vulneración constitucional y convencional.
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