BLANCO, JESUS SANTIAGO s/ HOMICIDIO SIMPLE
La Cámara de Rosario confirma la condena de diez años de prisión por homicidio simple, valorando adecuadamente las circunstancias del hecho y la fundamentación del tribunal de primera instancia. La sentencia se ajusta a derecho y no requiere modificación.
Actor: Defensa de Jesús Santiago Blanco Demandado: Jesús Santiago Blanco Objeto: Revisión y reducción de la pena impuesta, solicitando que sea de ocho años en lugar de diez, basándose en la valoración de agravantes y atenuantes. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia condenatoria en todos sus términos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que los hechos no fueron controvertidos en su materialidad, y que la autoría del imputado fue reconocida. La valoración de agravantes como la modalidad comisiva, la mecánica del hecho, el uso de armas, la indefensión de la víctima, y la gravedad del daño, fue adecuada y conforme a las normas del artículo 41 del Código Penal. La valoración de la culpabilidad y la proporcionalidad de la pena de diez años fue correcta, ajustándose a los principios de individualización y racionalidad. La argumentación del tribunal de primera instancia, que ponderó las circunstancias del hecho, las características del imputado y las agravantes, resulta sólida y sin violaciones constitucionales o vicios que ameriten revisión. La alegación sobre la educación formal y el arrepentimiento no justifica la reducción solicitada, y la valoración del dolo directo fue apropiada. La sentencia respeta los principios de fundamentación y proporcionalidad, siendo adecuada en la escala penal aplicada. La defensa no logró demostrar que la pena impuesta fuera arbitraria o desproporcionada. Pese a la disconformidad de la defensa con la cuantificación de la pena, la valoración de los agravantes y atenuantes, junto con la gravedad del hecho y las circunstancias del autor, justifican la decisión de mantener los diez años de prisión. La sentencia de primera instancia fue dictada en concordancia con la normativa y la jurisprudencia, sin vulnerar garantías constitucionales.
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