Logo

BENINA, NILDA SUSANA Y OTROS c/ AHUIR, ROBERTO ANGEL Y OTROS -DECLARATORIA DE POBREZA Y SIMULACION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo de la Cámara de Apelación, confirmando que la decisión del tribunal no vulnera derechos constitucionales ni principios procesales, y que la interpretación de la notificación fue razonable.

Actor: Roberto Ángel Ahuir, coaccionado en la causa de "BENINA, NILDA SUSANA Y OTROS contra AHUIR, ROBERTO ANGEL Y OTROS". Demandado: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe. Objeto: La inconstitucionalidad del Acuerdo N° 223/2019 que declaró mal concedido su recurso de apelación y el análisis de la legalidad y constitucionalidad de la notificación de la sentencia. Decisión: La Corte rechaza la queja y confirma que la resolución de la Cámara no incurrió en arbitrariedad ni violó derechos constitucionales, destacando que la interpretación del tribunal respecto a la notificación tácita fue razonable y ajustada a la normativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión remite a cuestiones procesales que, en principio, no constituyen materia propia del recurso de inconstitucionalidad, ya que las mismas están reservadas a la ponderación que efectúen en labor propia los jueces de la causa, regla que debe ser exceptuada siempre que se demuestre que la decisión recurrida es irrazonable o violatoria del derecho de defensa (A. y S. T. 292, pág. 1)." "El análisis del pronunciamiento cuestionado permite avizorar que los judicantes en su desarrollo argumental, luego de hacer referencia al principio de preclusión y conceptualizar la notificación de tipo 'tácita', se hacen cargo del apartamiento de la previsión contenida en el artículo 62 inciso 7 del Código de rito citando jurisprudencia de este Alto Tribunal y resaltando las circunstancias particulares del caso, lo cual permite aventar la descalificación intentada desde una óptica constitucional." "Asimismo, la Sala destacó que 'si bien es cierto que para el anoticiamiento de las sentencias definitivas a las partes involucradas deben observarse -en principio
- las formalidades previstas en el art. 62, inc. 7, del CPCyC, lo cierto es que en determinados supuestos es posible que la parte quede notificada en forma tácita de dicho decisorio', y ello fue justificado en el análisis de las constancias del expediente, sin que exista arbitrariedad en la interpretación." "No basta una mera presunción de la notificación sino que la norma exige que el anoticiamiento sea efectivo e indubitable, y en el caso, la Sala verificó que el recurrente tuvo conocimiento efectivo de la sentencia, por lo que no se configuró violación al derecho de defensa ni arbitrariedad." "La simple alegación de

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar