STOFFEL, DEOLINDA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe revocó los actos administrativos que rechazaron la solicitud de jubilación por invalidez de Deolinda Stoffel, y ordenó que dentro de 30 días se dicte el acto de otorgamiento del beneficio, con pago de haberes desde el 24.11.2010.
- Quién demanda: Deolinda Stoffel
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad del decreto 614/08 y resoluciones previas, y el reconocimiento del beneficio jubilatorio por invalidez, por entender que la incapacidad es mayor a la evaluada por las juntas médicas oficiales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró procedente el recurso, anuló los actos administrativos impugnados y ordenó la emisión del acto de otorgamiento del beneficio jubilatorio, además de condenar a la Provincia a pagar los haberes correspondientes (desde el 24.11.2010).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las peritaciones médicas particulares realizadas en sede judicial concluyen que la incapacidad total y permanente de la actora asciende a 89,89 %, lo cual supera ampliamente el 66 % requerido por la normativa para la jubilación por invalidez. La jurisprudencia establece que las dudas en la valoración de incapacidad deben resolverse a favor del beneficiario y que las posibilidades de control judicial en estos aspectos son limitadas, ya que se trata de cuestiones eminentemente técnicas. La agravación progresiva de la salud de Stoffel, su avanzada edad y las lesiones constatadas justifican la concesión del beneficio." "Por ello, la decisión del Poder Ejecutivo de rechazar la solicitud, basada en dictámenes médicos oficiales con porcentajes inferiores, resulta insuficiente y arbitraria, en tanto no consideró la evidencia médica particular y la realidad clínica de la actora." "En consecuencia, se ordena que se dicte en el plazo de treinta días el acto de otorgamiento del beneficio jubilatorio y se condena a la Provincia a pagar los haberes desde la fecha en que se acreditó la incapacidad total y permanente en autos."
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