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STOFFEL, DEOLINDA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe revocó los actos administrativos que rechazaron la solicitud de jubilación por invalidez de Deolinda Stoffel, y ordenó que dentro de 30 días se dicte el acto de otorgamiento del beneficio, con pago de haberes desde el 24.11.2010.

Incapacidad laboral Jubilacion por invalidez Derechos sociales Control judicial Recursos administrativos Beneficencia Dictamenes medicos Santa fe. Peritaciones medicas Agravamiento de salud


- Quién demanda: Deolinda Stoffel

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad del decreto 614/08 y resoluciones previas, y el reconocimiento del beneficio jubilatorio por invalidez, por entender que la incapacidad es mayor a la evaluada por las juntas médicas oficiales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró procedente el recurso, anuló los actos administrativos impugnados y ordenó la emisión del acto de otorgamiento del beneficio jubilatorio, además de condenar a la Provincia a pagar los haberes correspondientes (desde el 24.11.2010).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las peritaciones médicas particulares realizadas en sede judicial concluyen que la incapacidad total y permanente de la actora asciende a 89,89 %, lo cual supera ampliamente el 66 % requerido por la normativa para la jubilación por invalidez. La jurisprudencia establece que las dudas en la valoración de incapacidad deben resolverse a favor del beneficiario y que las posibilidades de control judicial en estos aspectos son limitadas, ya que se trata de cuestiones eminentemente técnicas. La agravación progresiva de la salud de Stoffel, su avanzada edad y las lesiones constatadas justifican la concesión del beneficio." "Por ello, la decisión del Poder Ejecutivo de rechazar la solicitud, basada en dictámenes médicos oficiales con porcentajes inferiores, resulta insuficiente y arbitraria, en tanto no consideró la evidencia médica particular y la realidad clínica de la actora." "En consecuencia, se ordena que se dicte en el plazo de treinta días el acto de otorgamiento del beneficio jubilatorio y se condena a la Provincia a pagar los haberes desde la fecha en que se acreditó la incapacidad total y permanente en autos."

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