VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ SUCESION DE ROJAS ESTELA NOEMI -JUICIOS EJECUTIVOS- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe resolvió dirimir el conflicto negativo de competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de San Javier, determinando que la suma del capital reclamado más los intereses supera la competencia del juzgado de menor cuantía, por lo que la causa debe tramitar ante el tribunal de mayor competencia cuantitativa.
- Quién demanda: Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados
¿A quién se demanda?
Sucesión de Estela Noemí Rojas
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución prendaria por la suma de $288.450,99, más intereses, reajustes y costas, en virtud de un contrato de prenda con registro.
¿Qué se resolvió?
La Corte resolvió que la causa debe tramitar ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito, ya que la suma total del capital reclamado más los intereses supera la competencia del Juzgado de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Javier.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La competencia por valor se determinará por el capital debidamente actualizado y los intereses o frutos devengados, hasta la fecha de la demanda." "El monto nominal del capital dinerario pretendido en la demanda se obtiene sumando al importe reclamado los intereses peticionados desde que son debidos hasta la interposición de aquélla." "En estos autos se encuentra excedida la competencia cuantitativa del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de San Javier, puesto que si bien el capital reclamado es de un monto menor al comprendido dentro de la competencia por valor asignada a estos tribunales al momento de interponer la demanda, la suma total de la deuda, capital más intereses, supera dicho límite." "Por todo ello, la Corte dirime el conflicto en favor del Juzgado de Circuito y remite las actuaciones a ese tribunal." "Se concluye que, considerando una estimación provisoria de intereses, la suma total supera el límite de competencia del Juzgado de Distrito, por lo que debe tramitarse ante el tribunal de mayor competencia."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: