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F. P., G. D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL F. P., G. D. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja presentada contra la confirmación de la condena a nueve años de prisión por abuso sexual con acceso carnal. La decisión se fundamentó en que las motivaciones del fallo de la Cámara de Apelación fueron suficientes y razonadas, descartando arbitrariedades o incumplimientos constitucionales.

Arbitrariedad Recurso de queja Valoracion probatoria Derecho a la defensa Abuso sexual con acceso carnal Camara de apelacion Violaciones constitucionales Denegacion del recurso de inconstitucionalidad Constitucionalidad de sentencia Impugnacion de sentencia penal

Actor: Defensa de G. D. F. P. Demandado: Tribunal de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial Objeto: Revisión de la denegatoria de la queja por supuesta vulneración constitucional, en particular la alegada insuficiencia probatoria y arbitrariedad del fallo condenatorio. Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja por no evidenciar que las decisiones de la Cámara de Apelación sean arbitrarias ni vulneren derechos constitucionales, confirmando la validez del razonamiento y las motivaciones del fallo impugnado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte analizó la fundamentación del fallo de la Cámara, que valoró la declaración de la víctima en Cámara Gesell, los testimonios de testigos y los informes médicos y psicológicos, señalando que “los jueces proporcionaron suficientes motivaciones para confirmar el fallo condenatorio”. La Corte también destacó que las alegaciones recursivas de la defensa se limitaron a cuestiones de disconformidad con la valoración probatoria, lo cual no constituye causa suficiente para anular la decisión. Además, se precisó que la vía extraordinaria no se configuró por las insuficiencias señaladas en el escrito, y que no se evidenciaron arbitrariedades o violaciones constitucionales en la resolución. La Corte concluyó que “las motivaciones del fallo de la Cámara se ajustaron a los parámetros constitucionales y legales, sin que se configure una arbitrariedad ni una vulneración del derecho a la defensa o al debido proceso”. La presentación de la defensa fue considerada como una mera discrepancia con lo resuelto, sin fundamentos que justifiquen la reconsideración.

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