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ACEVEDO, MARIO MIGUEL c/ COMUNA DE SAUCE VIEJO -OTRAS DILIGENCIAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad presentado contra una resolución que resolvió sobre competencia en un expediente laboral. El tribunal concluyó que la decisión no es sentencia definitiva y que no se configuró la excepción para habilitar la instancia extraordinaria. La queja fue considerada improcedente por carecer de la definitividad necesaria y por no afectar derechos constitucionales en forma concreta.

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Actor: Mario Miguel Acevedo Demandado: Comuna de Sauce Viejo Objeto: Reclamo por responsabilidad en un accidente de trabajo; la naturaleza del vínculo laboral en el marco del programa "Plan Jefes de Hogar" y la calificación del actor como agente estatal. Decisión: La Corte rechazó la queja por considerar que la resolución impugnada no constituye una sentencia definitiva y que no se configuraron las condiciones del artículo 1 de la ley 7055 para habilitar la vía extraordinaria. La resolución en cuestión no afecta derechos constitucionales concretos ni deja incólume un derecho de naturaleza constitucional que justifique la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se advierte entonces, que los planteos esgrimidos giran en torno a la alegada arbitrariedad en la que habría incurrido la Alzada al dictar el pronunciamiento impugnado, y en consecuencia, deben encuadrarse en el inciso 3 del mencionado artículo y serán analizados bajo esa óptica." "El pronunciamiento recurrido carece de la definitividad requerida por el artículo 1 de la ley 7055 para franquear la apertura de esta instancia extraordinaria. Ello es así toda vez que las decisiones sobre cuestiones de competencia no constituyen, en principio, sentencia definitiva ni pueden ser equiparadas a tal, pues no ponen fin a la controversia ni impiden su ulterior tramitación, al no pronunciarse sobre las pretensiones de las partes." "Por ello, la presente queja debe ser rechazada."

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