GONZALEZ, HERNAN MATIAS s/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA BLANCA
La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia que condenó a Hernán Matías González a seis años de prisión por robo agravado con arma blanca, rechazando los agravios de la defensa y la Fiscalía, y sosteniendo la validez de las pruebas y la calificación legal atribuida.
- Quién demanda: Hernán Matías González (a través de su defensa) y la Fiscalía (por la unificación de pena).
¿A quién se demanda?
Al imputado Hernán Matías González.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La absolución del imputado y la reducción o modificación de la pena, además del rechazo del pedido de unificación de penas por parte de la Fiscalía.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la condena y la pena impuesta, y rechazando los agravios tanto de la defensa como de la Fiscalía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia se encuentra debidamente fundamentada, con valoración adecuada de la prueba, incluyendo testimonios del taxista Briozzo, los policías involucrados, y las evidencias físicas como el cuchillo y el GPS del taxi. La presencia del imputado en el lugar y la identificación por parte de la víctima son elementos suficientes para sostener su responsabilidad. Los testimonios de los testigos propuestos por la defensa fueron desestimados por inconsistencia y falta de sustento, en consonancia con la valoración racional de la prueba. El argumento de la defensa respecto de la participación en carácter de tentado no prospera, ya que la evidencia demuestra la consumación del ilícito. La calificación legal como robo agravado por el uso de arma blanca es adecuada, y la pena de seis años resulta ajustada a derecho, con fundamentos en la sana crítica racional y las agravantes valoradas. En cuanto a la unificación de penas, la Cámara confirma que no procede la unificación ante pena vencida, conforme a la doctrina jurisprudencial local y la interpretación del tribunal superior, rechazando los agravios fiscales. La demora procesal no fue considerada un argumento suficiente para modificar la decisión, ya que el proceso fue llevado a cabo en un plazo razonable. No se advierte arbitrariedad ni vulneración constitucional en la resolución, que se ajusta a las constancias del expediente y a la normativa vigente.
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