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AYALA, FABIO EDUARDO s/ AMENAZAS CALIFICADAS

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe revocó parcialmente la sentencia que unificó penas y revocó la libertad condicional de Fabio Ayala, considerando que la pena ya había sido cumplida previo a la unificación y que la jurisprudencia vigente no respalda la revocación.

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Actor: La defensa de Fabio Eduardo Ayala Demandado: La sentencia del Dr. Eduardo Filocco y la decisión de la Cámara de Segunda Instancia Objeto: La revocación de la unificación de penas y la revocación de la libertad condicional, argumentando que la pena ya había sido cumplida y que la sentencia recurrida contradice jurisprudencia consolidada. Decisión: La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto la revocación de la libertad condicional y la unificación de penas, confirmando que la pena había sido cumplida y que la interpretación del artículo 16 del Código Penal debe ser conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la jurisprudencia de la Corte Suprema, en especial el fallo "Romano" de 2008, y consideró que la unificación de penas no puede proceder si la pena ya había sido extinguida antes de la sentencia de unificación. La sentencia del juez Filocco, que revocó la libertad condicional y unificó penas pese a que la pena anterior había vencido, fue considerada arbitraria y en contradicción con la normativa y la jurisprudencia. Se resaltó que la interpretación del art. 16 del CP debe ser sistemática y armónica con otros artículos, en particular el art. 58, que exige que la unificación de penas solo proceda si el condenado aún está cumpliendo pena. La jurisprudencia consolidada y los precedentes de la Corte Suprema sostienen que la certidumbre de la pena no puede quedar condicionada a demoras o dilaciones procesales, y que la libertad condicional se extingue al cumplirse la pena, salvo circunstancias excepcionales. La defensa argumentó que la pena ya había sido cumplida y que la sentencia de segunda instancia contradecía la jurisprudencia de la Corte Suprema, lo cual fue aceptado por el tribunal.

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