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VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ CARDOZO, GRACIELA DEL CARMEN s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió dirimir un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado de Primera Instancia de Circuito y uno de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral, a favor del Juzgado de Circuito, por exceder la competencia cuantitativa de este último ante la suma total reclamada, incluyendo intereses.

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- Quién demanda: Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados

¿A quién se demanda?

Graciela del Carmen Cardozo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución prendaria por la suma de $269.022,25 más intereses, reajustes y costas, en virtud de contrato de prenda con registro.

¿Qué se resolvió?

La Corte resolvió que la causa debe tramitar ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de San Javier, ya que la suma total de la deuda, incluyendo intereses estimados, supera el límite de competencia del Juzgado de Distrito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte citó el artículo 3, inciso a) del Código Procesal Civil y Comercial local, que determina que la competencia por valor se fija por el capital actualizado y los intereses devengados hasta la fecha de la demanda. Además, recordó que la competencia por valor en la justicia provincial de Santa Fe es de $400.020 según la Acordada del 27.11.18. La estimación de intereses desde la fecha de emisión de la liquidación hasta la interposición de la demanda revela que la suma reclamadas supera dicho límite, por lo que la causa debe tramitar ante el Tribunal con mayor competencia cuantitativa. La Corte afirmó que, "el monto nominal del capital dinerario pretendido en la demanda se obtiene sumando al importe reclamado los intereses peticionados desde que son debidos hasta la interposición de aquélla", y que en este caso, "el resultado obtenido en esa operación sumado al monto reclamado por capital supera la suma máxima establecida para la justicia de Circuito". La resolución concluyó: "Dirimir el conflicto negativo de competencia en favor de la postura del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de San Javier" y remitir las actuaciones a dicho tribunal.

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