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COSENZA, CESAR DANIEL s/ HOMICIDIO EN OCASION DE ROBO DOBLEMENTE AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO Y PARTICIPACION DE UN MENOR DE EDAD

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando la calificación legal del hecho y dictando prisión perpetua para César Daniel Cosenza por homicidio criminis causae en relación con un hecho de robo y homicidio.

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- Quién demanda: La defensa técnica de César Daniel Cosenza y el Ministerio Público de la Acusación.

¿A quién se demanda?

La sentencia condenatoria de primera instancia dictada por el Tribunal Pluripersonal de Juicio Oral de Rosario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la sentencia en cuanto a la calificación legal del hecho y la pena impuesta, solicitando la absolución o la modificación del fallo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia, modificando la calificación legal del delito a homicidio calificado por conexión con robo (art. 80 inc. 7 del CP), y dispuso la imposición de prisión perpetua. La decisión se fundamentó en la valoración de la prueba testimonial, en particular los testimonios del testigo Rogelio González, que fue considerado creíble y consistente en identificar a Cosenza como partícipe en el homicidio. Se rechazaron los agravios defensivos relacionados con inconsistencias en los testimonios y la valoración probatoria, resaltando que la línea de evidencia era sólida y que la participación de Cosenza en el hecho homicida, en el contexto del robo, estaba debidamente probada. La sentencia también abordó aspectos doctrinales y jurisprudenciales sobre la conexión entre el robo y el homicidio, concluyendo que la conducta de Cosenza integra el delito de homicidio criminis causae, implicando su responsabilidad en la muerte de la víctima.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal valoró la credibilidad del testimonio de Rogelio González, quien afirmó haber reconocido a Cosenza en las redes sociales y en rueda de personas, en línea con la valoración judicial de su testimonio en una rueda de reconocimiento. La prueba testimonial fue considerada suficiente para acreditar la participación en el hecho y la conexión entre el delito de robo y el homicidio, sustentando la calificación del art. 80 inc. 7 del CP. La conducta de Cosenza, quien condujo la motocicleta en la que se perpetró el robo y participó en la huida tras disparar a la víctima, configura la figura del homicidio criminis causae, y la pena de prisión perpetua resulta ajustada a la gravedad del hecho y la responsabilidad acreditada."

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