PLATINI, DELFINA c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ MEDIDA CAUTELAR
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por Delfina Platini, ordenando el reconocimiento y pago de la bonificación salarial por incompatibilidad legal total, por entender que existían elementos suficientes que habilitaban su concesión.
- Quién demanda: Delfina Platini, Directora Técnica del sector Farmacia del Hospital S.A.M.Co. "Dr. Jaime Ferré" en Rafaela.
¿A quién se demanda?
la Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
el pago de la bonificación salarial por "incompatibilidad legal total" y diferencias no abonadas por períodos no prescriptos, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar a la medida cautelar, ordenando el reconocimiento y pago de la bonificación en el futuro, con costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de autos puede extraerse -en un examen liminar
- que a la señora Platini se la habría designado como 'Personal Suplente' en el S.A.M.Co. de Rafaela, en carácter de 'reemplazante, Profesional Ayudante c/ 40 horas' en la vacante de Luciana Andrea Pesquedua -quien percibiría la bonificación especial por 'incompatibilidad legal total'-, a través de la resolución 1998, de fecha 29.9.2016, dictada por el Ministerio de Salud (fs. 10/13 de autos).
Surge también prima facie de autos que la peticionaria prestaría servicios en el S.A.M.Co. Rafaela 'Dr. Jaime Ferré' como 'Profesional Ayudante
- Farmacéutica, cumpliendo funciones de Directora Técnica en el Servicio de Farmacia de ese efector, ingresando como personal suplente reemplazante el 16.11.2015 hasta el 31.3.2016, luego revistando como personal reemplazante con cargo al sueldo del titular desde el 1.4.2016 al 30.9.2016' y habiendo sido designada 'como personal reemplazante con cargo al sueldo del titular con reconocimiento al 1.10.2016 hasta la actualidad' (f. 25); lo que así también se desprende del certificado expedido por la Jefa del Departamento de Inspección de Farmacia obrante a foja 15 de autos, sin que en contrario se encuentre probado su registro como propietaria o directora técnica de una oficina de farmacia ni ejercicio profesional en la actividad privada.
En tales condiciones, las cuestiones debatidas en la presente causa guardan substancial analogía con las consideradas y resueltas por esta Cámara en los precedentes 'Fortuna' (A. y S. T. 24, pág. 168), 'Cruchi' (A. y S. T. 42, pág. 279), 'Vera' (A. y S. T. 49, pág. 454), 'Imhoff
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