T., G. D. c/ T., D. A. -DEMANDA DE ALIMENTOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad presentado por el actor en un proceso de alimentos. La decisión confirmó la constitucionalidad y fundamentación del fallo de la Cámara, por no evidenciar arbitrariedad ni vulnerar derechos constitucionales.
– Quién demanda: La parte actora, G. D. T. –
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto. –
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisión del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución 249/2018 que declaró desierto el recurso de nulidad y rechazó la apelación respecto a la fijación y cobro de alimentos atrasados. –
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja, confirmando que la denegación del recurso de inconstitucionalidad fue fundada en que el recurrente no cumplió con los requisitos formales y sustantivos exigidos por la ley 7055, y que los agravios no demostraron arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales. La resolución se fundamenta en que la queja debe cumplir con requisitos formales específicos, que en este caso no se vieron satisfechos. – Fundamentos principales de la decisión: La Corte sostuvo que la queja no cumple con los requisitos del artículo 8 de la ley 7055, ya que no logra desvirtuar los argumentos del tribunal que denegó la admisión del recurso. Se resaltó que la queja es un recurso autónomo que requiere fundamentación propia y autosuficiente, y que en este caso el recurrente no refutó de manera suficiente los fundamentos del auto denegatorio. Además, se aclaró que la sentencia de la Cámara se basó en que los agravios relacionados con los alimentos atrasados fueron propuestos y rechazados en primera instancia y en la alzada, por lo que no se configuraba arbitrariedad ni vulneración constitucional. La Corte también indicó que los argumentos de excesivo rigor formal y aplicación normativa inapropiada no resultaban suficientes para justificar la queja, ya que las normas invocadas estaban vigentes y justificaban la decisión de la Cámara. Finalmente, se destacó que no se evidenció violación del derecho a la jurisdicción ni daño constitucional, por lo que se desestimó la queja.
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