L., J. N. s/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la condena de 9 años de prisión para J. N. L. por homicidio simple, descartando la legítima defensa y la violencia de género como circunstancias atenuantes, y mantuvo la decisión del tribunal de primera instancia.
Actor: La Fiscalía y la querella (en la instancia de apelación). Demandado: J. N. L. Objeto: La impugnación de la sentencia condenatoria, la modificación en caso de considerar la legítima defensa, y la revisión de la pena impuesta. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, desestimando los agravios sobre la existencia de violencia de género y legítima defensa, y mantuvo la condena de 9 años de prisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal destacó que no se acreditó la existencia de violencia de género previa o en el hecho, ni la existencia de una relación de pareja que justificara la calificación por vínculo, ni la legítima defensa. Se analizó la prueba, incluyendo testimonios y la escena del crimen, concluyendo que no existen indicios de que la imputada actuara en defensa legítima o en un contexto de violencia de género. La conducta de la imputada fue considerada como homicidio simple, sin circunstancias atenuantes. La sentencia fue fundamentada en la ausencia de pruebas concluyentes que acrediten la legítima defensa o violencia previa, y en la proporcionalidad de la pena.
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