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RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER Y OTROS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL RODRIGUEZ, FRANCISCO J.; SOSA, LUIS A.; GALVEZ, ALEJANDRO J.; ROSALES, RAMIRO R. Y GALINDO, GLADYS B. s/ HOMICIDIO DOLOSO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CAMARA) (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó el recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de remitir una causa penal a una instancia inferior. La mayoría consideró que el fallo no era definitivo, mientras que en disidencia se argumentó que el recurso debía ser concedido por el posible riesgo de afectación de derechos fundamentales del imputado.

Admisibilidad Causa penal Garantias constitucionales Derechos constitucionales Reenvio Recurso de inconstitucionalidad Libertad personal Sentencia no definitiva Afectacion derechos Resolucion de remision


¿Quién es el actor?

Defensa técnica de Ramiro Rafael Rosales.

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario federal contra una resolución que remite la causa a una instancia inferior, alegando afectación de principios constitucionales y garantías.

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó la concesión del recurso por considerar que la resolución atacada no era sentencia definitiva, y, por ende, inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría argumentó que, conforme a la jurisprudencia del tribunal, las decisiones que disponen el reenvío no constituyen sentencia definitiva o equiparable, por lo que no cumplen con los requisitos de admisibilidad del recurso federal (cita: "el recurso extraordinario deducido se dirige contra una decisión que dispone el reenvío de la causa a una instancia inferior y, por lo tanto, no se erige como 'sentencia definitiva' o equiparable"). Además, señalaron que no se demostró la existencia de un gravamen que justifique la excepción, ni que la decisión afectara derechos constitucionales en forma suficiente para habilitar la vía extraordinaria. La resolución, además, remite la causa para un nuevo juicio conforme a pautas establecidas por la Corte, por lo que la definitividad del fallo impugnado no se encontraba comprometida. La mayoría concluyó: "la falta de definitividad frente a este reenvío aparece evidente" y, por ello, denegó la concesión del recurso. En disidencia, los ministros Gastaldi y Netri consideraron que correspondía hacer lugar a la concesión del recurso extraordinario, argumentando que en este caso el posible riesgo de afectación de derechos fundamentales, especialmente la libertad del imputado y la posible dilación procesal, justificaba la admisión. Afirmaron que, si bien la jurisprudencia señala que las decisiones de reenvío no son sentencias definitivas, en circunstancias particulares como las del caso, el daño potencial justifica la admisibilidad del recurso, ya que "la presentante logra con sus alegaciones persuadir de la existencia de un gravamen que permite sortear la falta de definitividad" y que "el fallo puede constituirse en objeto procesal de la impugnación, teniendo por superado el requisito formal".

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