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ALVAREZ CANTONI, EUGENIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA

La Cámara de Santa Fe rechazó una medida cautelar que buscaba suspender el decreto que reorganizó la Dirección Provincial de Vialidad sin concurso previo. La resolución se fundamentó en la falta de legitimación del actor y en la insuficiencia del peligro en la demora, priorizando la legalidad y los procedimientos administrativos.

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¿Quién es el actor?

Eugenio Álvarez Cantoni, empleado de la Dirección Provincial de Vialidad con más de 10 años en la repartición.

¿A quién se demanda?

La Provincia de Santa Fe, en el marco de la medida cautelar autónoma solicitada contra el decreto 4033/19, la resolución 2226/19 y el acta 2/19 de la Comisión Paritaria Provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La suspensión de los efectos del decreto y actos administrativos que reorganizaron la planta de la D.P.V., sin realizar concurso de antecedentes y oposición, argumentando violaciones a normas laborales, constitucionales y a la ley 20.320.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el pedido cautelar, considerando que no estaban acreditados ni la legitimación específica del actor ni el peligro en la demora suficiente para intervenir en forma anticipada, además de que existían procedimientos administrativos en curso que garantizaban la revisión de los actos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No es posible soslayar, ya en esta instancia, que el peticionario carece de legitimación para impugnar in totum el decreto 4033/19, cuya condición de acto plúrimo al parecer resulta marginada en su planteo. Es que a pesar de que dicho acto comprende a más de 650 situaciones jurídicas individualizadas, el actor no identifica qué situaciones en concreto afectarían específicamente a su interés legítimo." "El tiempo transcurrido entre la actuación del actor en sede administrativa (19.12.2019) y la formulación de este pedido cautelar (6.2.2020) es insuficiente para justificar la intervención cautelar, considerando además el carácter plúrimo del acto y los procedimientos administrativos en marcha." "Nada indica que la Administración no vaya a ejercer la potestad de revisar sus propios actos para adecuarlos a la legalidad, por lo que corresponde rechazar la medida cautelar y priorizar los mecanismos administrativos."
- Disidencias: No se registran votos disidentes relevantes.

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