ANGEL BOSCARINO CONSTRUCCIONES c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 declaró procedente el recurso interpuesto por Ángel Boscarino Construcciones y anuló la multa administrativa de $278.268,20 aplicada por la Provincia de Santa Fe, considerando que su aplicación fue extemporánea e irrazonable, además de cuestionar la proporcionalidad y la constitucionalidad del acto sancionatorio.
- Quién demanda: Ángel Boscarino Construcciones (sucesión)
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación del decreto 2805/12 que rechazó el recurso de apelación contra la multa de $278.268,20 y todos los actos administrativos relacionados, solicitando que se deje sin efecto la sanción
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la procedencia del recurso, anulando el acto administrativo sancionatorio y sus antecedentes, por considerar que la multa fue impuesta de manera extemporánea y sin respetar la naturaleza coercitiva de la sanción; además, que la imposición ocurrió simultáneamente con la certificación y pago de los trabajos, lo que contraviene la normativa y los principios del proceso sancionatorio. También se destacó que la multa fue excesiva, desproporcionada y contraria a la ley, además de cuestionar la constitucionalidad del artículo 118 del pliego. La resolución fue motivada en que la sanción fue aplicada en circunstancias en que los fines coercitivos ya estaban cumplidos y que la administración no valoró adecuadamente las circunstancias del incumplimiento técnico y la complejidad de la obra. La sentencia además resaltó que los incumplimientos fueron justificados y que la sanción resultaba desproporcionada, además de que la acción de cobro prescribió, por lo que la multa debe ser anulada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sanción fue impuesta en un contexto donde los trabajos ya estaban certificados, abonados y la obra había sido recepcionada, lo que evidencia la extinción del incumplimiento. La simultaneidad en la certificación y la imposición de la multa revela una contradicción con la naturaleza coercitiva y preventiva de la sanción. Además, la multa resulta desproporcionada, ya que la base de cálculo fue el monto total del contrato por incumplimientos parciales y justificables, sin que se haya aplicado un procedimiento gradual y razonable. La jurisprudencia local y las reglas constitucionales sustentan que la imposición de sanciones debe respetar los principios de razonabilidad, oportunidad y proporcionalidad, lo cual no ocurrió en este caso." Se agregó que la multa fue aplicada después de la muerte del contratista, lo que hace que su ejecución sea irracional y contraria a la normativa vigente. La resolución también citó jurisprudencia que respalda que las multas no pueden aplicarse con posterioridad al cumplimiento o la extinción del incumplimiento, y que el plazo para su cobro prescribió por haber sido la sanción aplicada fuera del tiempo razonable y sin la debida fundamentación.
- Además, se señaló que la Administración no valoró adecuadamente las circunstancias técnicas y jurídicas
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