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BANCO UNICOR COOPERATIVO LTDO. c/ UNIGRAN S.A. -DEMANDA ORDINARIA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inadmisibles los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la regulación de honorarios en un proceso civil, confirmando la constitucionalidad y razonabilidad de la decisión de la Cámara de Rosario.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Proporcionalidad Recursos judiciales Constitucionalidad Ley 24432 Recurso de inconstitucionalidad Control constitucional Honorarios en procesos civiles Santa fe.

Actor: Banco Unicor Coop. Ltdo. y Banco Central de la República Argentina (recurren en vía de inconstitucionalidad). Demandado: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario (resolución que regula honorarios). Objeto: Impugnación de la constitucionalidad de la regulación de honorarios profesionales fijados en proceso civil, alegando que la regulación por cada causa conexa resulta desproporcionada, que la inclusión de intereses y actualización monetaria viola la ley 23928, y que la decisión viola principios constitucionales. Decisión: La Corte declaró inadmisibles los recursos de inconstitucionalidad por considerar que las cuestiones planteadas exceden el ámbito de control constitucional y que las alegaciones no contienen una fundamentación suficiente para cuestionar la constitucionalidad de la resolución, confirmando la constitucionalidad de la regulación de honorarios y la proporcionalidad de la reducción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal afirmó que las cuestiones planteadas respecto a la regulación de honorarios y la interpretación de normas arancelarias exceden el control de constitucionalidad y se enmarcan en la valoración razonable de los jueces ordinarios. Citó que "las alegaciones referidas a que la reducción del honorario por debajo de los mínimos arancelarios locales... no dejan entrever más que la mera disconformidad de los presentantes con el resultado de un debate ya agotado en las instancias ordinarias". Además, sostuvo que "las cuestiones relativas a la regulación de honorarios escapan al restringido ámbito previsto normativamente para el control de constitucionalidad de sentencias", y que "la solución de la Corte Suprema de Justicia que integro ha sido otra y que la misma constituye un principio orientativo a los diversos órganos judiciales y a los propios justiciables". En definitiva, rechazó los recursos por no demostrar una excepción constitucional y por no fundamentar adecuadamente la vulneración de derechos constitucionales, y confirmó que la regulación de honorarios, en el marco del proceso, resulta constitucional y proporcional.

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