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BANCO UNICOR COOPERATIVO LTDO. c/ COMPAÑIA CEREALERA DEL ATLANTICO -DEMANDA ORDINARIA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inadmisibles los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la resolución que reguló honorarios en un proceso civil, fundamentando que las cuestiones planteadas exceden el ámbito de control constitucional y corresponden a la valoración de las instancias inferiores.

Intereses Honorarios Inconstitucionalidad Depreciacion monetaria Regulacion Recursos extraordinarios Ley 23928 Santa fe Control constitucional Ley 6767

Actor: Banco Unicor Coop. Ltdo. y Banco Central de la República Argentina Demandado: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala Segunda Objeto: Impugnar la regularización de honorarios profesionales, cuestionando la proporcionalidad, la inclusión de intereses y la aplicación de mecanismos de actualización monetaria, alegando inconstitucionalidad de las normas y procedimientos utilizados.
- Qué se resolvió (Decisión): La Corte declaró inadmisibles los recursos de inconstitucionalidad, por entender que las cuestiones planteadas no configuran una excepción a la regla general y que las alegaciones no cumplen con los requisitos de fundamentación suficiente para su análisis constitucional. La jurisprudencia citada respalda que las cuestiones relativas a honorarios y su regulación escapan al control directo de constitucionalidad en esta vía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones mantenidas en el memorial del remedio intentado, de entre las que oportunamente se plantearon en autos, resultan ajenas a esta vía extraordinaria en tanto versan sobre las bases computables a los fines regulatorios, la apreciación de los trabajos realizados, y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias, quedando por tanto comprendidas dentro del amplio margen que en la materia se confiere a la razonable prudencia de los jueces de la causa, al no demostrarse arbitrariedad en lo resuelto. En efecto, tiene dicho este Tribunal que la actualización por depreciación monetaria del monto demandado, cuando ello es permitido por la ley -en el caso, hasta el 1° de abril de 1991 (ley 23928)-, hace a la garantía de la justa retribución profesional, de conformidad con lo exigido por el artículo 37 de la ley arancelaria; y que el artículo 8 de la ley 6767 no ofrece incertidumbre alguna en cuanto a que los intereses se deben incluir en la composición del monto base a los fines regulatorios." "Las alegaciones relacionadas con la proporcionalidad y la colisión de normas no cumplen con la fundamentación necesaria para configurar una cuestión federal, ya que constituyen disconformidades con los resultados de las instancias inferiores, que no justifican una revisión constitucional." "Por ello, los recursos fueron considerados inadmisibles, con costas por su orden."

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