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BANCO UNICOR COOPERATIVO LTDO. c/ UNIGRAN S.A. -DEMANDA ORDINARIA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inadmisibles los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la regulación de honorarios en un proceso civil, confirmando la validez de la decisión de la Cámara de Rosario que redujo los honorarios por similitud de causas y aplicó la ley 24432.

Honorarios Honorarios profesionales Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Regulacion de costas Ley 24432 Ley 23928 Reglas arancelarias Revision constitucional Recursos de inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

Banco Unicor Coop. Ltdo. y Banco Central de la República Argentina

¿A quién se demanda?

Tribunal de Primera Instancia de Rosario y sus decisiones en regulación de honorarios

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidad de la regulación de honorarios y la aplicación de mecanismos de actualización y cálculo de intereses, cuestionando la proporcionalidad y constitucionalidad de dichas decisiones.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisibles los recursos de inconstitucionalidad interpuestos, confirmando la validez de la reducción de honorarios por similitud de causas y la aplicación de la ley 24432, sin entrar en el análisis de fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los reproches traídos a consideración de este Cuerpo no pueden trasponer el umbral de la admisibilidad recursiva, toda vez que las cuestiones mantenidas en el memorial del remedio intentado, de entre las que oportunamente se plantearon en autos, resultan ajenas a esta vía extraordinaria en tanto versan sobre las bases computables a los fines regulatorios, la apreciación de los trabajos realizados y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias, quedando por tanto comprendidas dentro del amplio margen que en la materia se confiere a la razonable prudencia de los jueces de la causa, al no demostrarse arbitrariedad en lo resuelto." "Las alegaciones relativas a la proporcionalidad, la colisión de normas y la constitucionalidad de mecanismos de actualización, no cumplen con los requisitos de fundamentación suficiente para habilitar un análisis de fondo en esta vía." "Por ende, los recursos de inconstitucionalidad no cumplen con los presupuestos de admisibilidad y deben ser declarados inadmisibles con costas por su orden."
- Votos: Todos los ministros coincidieron en declarar inadmisibles los recursos, sustentando que las cuestiones planteadas no alcanzan la finalidad de una revisión constitucional en esta sede, y que las decisiones cuestionadas cuentan con fundamentación razonable y ajustada a derecho.

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