GRILLO, HERNAN GABRIEL s/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA BLANCA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD
La Cámara de Rosario confirmó la condena a Hernán Gabriel Grillo por robo calificado con arma blanca, sosteniendo la valoración de pruebas y la legalidad de la calificación legal. La sentencia de primera instancia fue ratificada en toda su extensión por la Cámara.
- Quién demanda: La Defensa de Hernán Gabriel Grillo
¿A quién se demanda?
La sentencia N° 495 emitida por el Tribunal Unipersonal del Colegio de Jueces de Primera Instancia del Distrito Judicial nº 14
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la condena por considerar que no existió prueba suficiente y que la calificación legal por uso de arma blanca no corresponde; en caso de no prosperar, la modificación de la pena a 3 años de prisión por robo simple.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia, considerando que la valoración probatoria fue adecuada y que la calificación legal fue correcta. La condena por robo calificado con arma blanca fue sustentada en pruebas consistentes en registros fílmicos, reconocimiento en rueda, informe telefónico y testimonios, que acreditaron la participación del imputado. La defensa cuestionó la valoración probatoria y la calificación legal, pero la Cámara consideró que la prueba era suficiente y que la calificación de robo calificado fue ajustada a los hechos. La Cámara destacó que la participación del imputado fue acreditada por múltiples elementos probatorios, incluyendo las cámaras de seguridad, reconocimiento en rueda, informes telefónicos y testimonios, que en conjunto demostraron su responsabilidad en el ilícito. Además, rechazó la pretensión de la defensa de reducir la pena a 3 años de prisión por considerar que no hubo dolo en el uso del arma blanca, reafirmando que la utilización del arma en el momento del hecho fue demostrada y que la calificación legal corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los reproches vertidos por la curial a cargo de la Defensa de Hernán Gabriel Grillo pueden ser sintetizados en dos extremos. Por un lado, la queja del recurrente se refiere a su disconformidad con el fruto de la ponderación probatoria efectuada por el Tribunal de baja instancia, que condujo a que el A quo tuviera por acreditada la participación del justiciable en el hecho que nos convoca. En ese sentido ataca las tres principales probanzas sobre las que se construye la tesis acusatoria de la Fiscalía: los registros fílmicos captados por las cámaras ubicadas en el lugar del hecho y en las inmediaciones, la rueda de reconocimiento practicada por la víctima y el informe telefónico elaborado por la PDI. En un segundo orden de consideraciones, la defensa se queja de la calificación legal escogida por la Sentenciante, al entender que al no haber concurrido Grillo al domicilio de la víctima portando un arma blanca, y al no ser la utilizada de su propiedad, no correspondería la procedencia de la agravante, solicitando se encuadre la figura en la de Robo simple. La valoración de la prueba y la adecuación de la calificación legal son
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