BANCO UNICOR COOPERATIVO LTDO. c/ UNIGRAN S.A. -ORDINARIO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe declaró inadmisibles los recursos de inconstitucionalidad presentados contra la regulación de honorarios en un proceso civil, confirmando la constitucionalidad y razonabilidad de la decisión judicial en base a la similitud de causas y la proporcionalidad de la labor profesional.
- Quién demanda: Banco Unicor Coop. Ltdo. (recurre en inconstitucionalidad).
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (recurso en revisión).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la regulación de honorarios y la aplicación del mecanismo de actualización monetaria y de intereses en los honorarios regulados en varias causas conexas.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró inadmisibles los recursos de inconstitucionalidad, confirmando que las cuestiones planteadas no trascendían los límites del control constitucional, dado que las decisiones de la Cámara de Apelación se ajustaron a los principios constitucionales y legales aplicables.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los reproches traídos a consideración de este Cuerpo no pueden trasponer el umbral de la admisibilidad recursiva, toda vez que las cuestiones mantenidas en el memorial del remedio intentado, de entre las que oportunamente se plantearon en autos, resultan ajenas a esta vía extraordinaria en tanto versan sobre las bases computables a los fines regulatorios, la apreciación de los trabajos realizados y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias, quedando por tanto comprendidas dentro del amplio margen que en la materia se confiere a la razonable prudencia de los jueces de la causa, al no demostrarse arbitrariedad en lo resuelto." Además, se sostuvo que la ley 24432 y la jurisprudencia de la Corte Suprema federal permiten la inclusión de intereses en la base regulatoria y que la reducción de honorarios no vulnera principios constitucionales, por lo que no había lugar a la revisión en sede constitucional. "Las alegaciones de los recurrentes no satisfacen en grado mínimo el requerimiento de fundamentación para la admisibilidad del recurso, dado que no especifican por qué la regulación de honorarios no guarda proporción con la labor efectuada, ni aportan argumentos fundados en la normativa constitucional." Finalmente, se destacó que la solución adoptada se ajusta a la doctrina constitucional y jurisprudencial vigente, remitiendo a antecedentes similares y reafirmando la discrecionalidad razonable de los tribunales en la materia.
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