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BANCO UNICOR COOPERATIVO LTDO. c/ COMPAÑIA CEREALERA DEL ATLANTICO -DEMANDA ORDINARIA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inadmisibles los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la regulación de honorarios en un proceso civil, confirmando la validez de la reducción del 35% de los honorarios y rechazando los cuestionamientos sobre la base regulatoria y la aplicación de intereses.

Honorarios profesionales Inconstitucionalidad Regulacion Causas conexas Principios constitucionales Ley 24432 Intereses moratorios. Honorarios reducidos Inadmiscibilidad unidad jus


¿Quién es el actor?

Banco Unicor Coop. Ltdo. y Cía. Cerealera del Atlántico (demandantes en la causa).

¿A quién se demanda?

La resolución judicial que reguló los honorarios profesionales en un proceso de reclamación civil.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de la regulación de honorarios, cuestionando la proporcionalidad, la inclusión de intereses, la actualización monetaria y la aplicación del mecanismo de "unidad jus".

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisibles los recursos de inconstitucionalidad, confirmando la reducción de honorarios en un 35% y la validez de la regulación en línea con la jurisprudencia constitucional y la ley 24432, rechazando los argumentos de arbitrariedad y violación constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los reproches traídos a consideración de este Cuerpo no pueden trasponer el umbral de la admisibilidad recursiva, toda vez que las cuestiones mantenidas en el memorial del remedio intentado, de entre las que oportunamente se plantearon en autos, resultan ajenas a esta vía extraordinaria en tanto versan sobre las bases computables a los fines regulatorios... la apreciación de los trabajos realizados, y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias... quedando por tanto comprendidas dentro del amplio margen que en la materia se confiere a la razonable prudencia de los jueces de la causa, al no demostrarse arbitrariedad en lo resuelto." Además, se destacó que la reducción del honorario fue razonable, basada en la similitud de las causas y el ahorro procesal, y que las cuestiones relativas a la constitucionalidad del mecanismo de "unidad jus" no constituyen un planteo serio ni fundado en la causa federal. "Tales alegaciones sobre una supuesta vulneración del principio de proporcionalidad... no dejan entrever más que la mera disconformidad de los recurrentes con el resultado de las instancias ordinarias y su insistencia en oponer su particular enfoque de la cuestión, lo que no depara caso constitucional."

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