BANCO UNICOR COOPERATIVO LTDO. c/ UNIGRAN S.A. -DEMANDA ORDINARIA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Provincial de Santa Fe declaró inadmisibles los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la regulación de honorarios profesionales en un proceso judicial, sosteniendo que las impugnaciones no cumplían con los requisitos constitucionales y legales para su análisis.
Actor: Entidad bancaria demandante y Banco Central de la República Argentina Demandado: Tribunal de la Cámara de Rosario y la regulación de honorarios profesionales en un proceso judicial. Objeto: Cuestionamiento de la admisibilidad y constitucionalidad de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la regulación de honorarios, alegando errores en la valoración de la actividad profesional y la aplicación de índices de depreciación y intereses. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe declaró inadmisibles los recursos, por considerar que las cuestiones planteadas no superaban los requisitos constitucionales y legales para su análisis, ya que estaban dirigidos a cuestionar aspectos propios de la valoración del trabajo y la regulación de honorarios, materia que escapa del control de constitucionalidad en esta sede.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumentó que las alegaciones de los recurrentes no cumplían con los requisitos constitucionales de fundamentación suficiente y detallada que permitan la admisión del recurso de inconstitucionalidad. En particular, se señaló que los agravios relativos a la proporcionalidad y la valoración del trabajo profesional en las regulaciones de honorarios no constituyen cuestiones de constitucionalidad propiamente dichas. Además, se remarcó que la jurisprudencia de la Corte Suprema nacional y la propia jurisprudencia local establecen que las cuestiones relativas a la regulación de honorarios escapan del control constitucional en esta vía, al tratarse de cuestiones propias de la valoración del trabajo profesional, que no constituyen una vulneración de derechos constitucionales. Se citó que los recursos no demostraron arbitrariedad ni vulneración de garantías constitucionales y que las cuestiones planteadas son de naturaleza ordinaria, correspondientes a las instancias previas. Finalmente, se concluyó que los recursos no cumplen con los requisitos de admisibilidad constitucional, por lo que deben ser declarados inadmisibles con costas por su orden.
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