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BANCO UNICOR COOPERATIVO LTDO. c/ COMPAÑIA CEREALERA DEL ATLANTICO -DEMANDA ORDINARIA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe declaró inadmisibles los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la regulación de honorarios en causa por el supuesto incumplimiento de la ley 24432 y la aplicación de la ley 6767 en relación con la base regulatoria y los intereses. El tribunal sostuvo que los agravios no cumplían con los requisitos constitucionales de fundamentación y que las cuestiones planteadas excedían el control de constitucionalidad, remitiendo a precedentes sobre la compatibilidad de normas locales y nacionales. La decisión reafirmó la validez de la regulación y la proporcionalidad en la reducción de honorarios, en línea con principios constitucionales y jurisprudenciales, declarando inadmisibles los recursos por carecer de fundamentación suficiente y por no demostrar arbitrariedad.


- Quien demanda (Actor): Banco Unicor Coop. Ltdo. y Banco Central de la República Argentina en su carácter de demandados y condenados en costas. Demandado: La resolución judicial que reguló honorarios profesionales y los intereses en un proceso civil, en el marco de un recurso de inconstitucionalidad. Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad de la regulación de honorarios y de la aplicación de intereses, cuestionando la proporcionalidad y la compatibilidad normativa, así como la legalidad del método de actualización monetaria y la inclusión de intereses en la base regulatoria.
- Qué se resolvió (Decisión): La Corte declaró inadmisibles los recursos de inconstitucionalidad, confirmando la constitucionalidad de la regulación de honorarios y los aspectos controvertidos, y remitiendo a precedentes jurisprudenciales sobre la compatibilidad de las normas locales y nacionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los reproches traídos a consideración de este Cuerpo no pueden trasponer el umbral de la admisibilidad recursiva, toda vez que las cuestiones mantenidas en el memorial del remedio intentado, de entre las que oportunamente se plantearon en autos, resultan ajenas a esta vía extraordinaria en tanto versan sobre las bases computables a los fines regulatorios (Fallos: 230:321; 249:459; 254:298; 257:157; 261:223; 297:46; 302:253), la apreciación de los trabajos realizados, y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias (Fallos:239:104; 254:331; 257:157; 297:255; 301:1050), quedando por tanto comprendidas dentro del amplio margen que en la materia se confiere a la razonable prudencia de los jueces de la causa, al no demostrarse arbitrariedad en lo resuelto." "En efecto, tiene dicho este Tribunal que la actualización por depreciación monetaria del monto demandado, cuando ello es permitido por la ley -en el caso, hasta el 1° de abril de 1991 (ley 23928)-, hace a

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