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BARRIOS, FRANCO MARTIN s/ PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA ATENUADO POR AUSENCIA DE FINES ILICITOS

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe anuló una sentencia de absolución en un caso de portación de arma de guerra por considerarla arbitraria y vulneratoria del derecho a la motivación y la legalidad del proceso. La causa fue remitida para un nuevo análisis del acuerdo por parte del tribunal de origen.

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- Quién demanda: Fiscalía de Santa Fe

¿A quién se demanda?

Tribunal de primera instancia, específicamente a la jueza Dra. María Trinidad Chiabrera

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revoque la absolución del imputado Franco Martín Barrios y la reducción de pena, por considerar que la sentencia fue arbitraria, insuficiente en fundamentación, y vulneró principios constitucionales y legales, en particular el control de legalidad de los acuerdos y la valoración de la prueba.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones anuló la sentencia de primera instancia y ordenó la remisión de los autos al tribunal que corresponda, para que se sustancie el acuerdo con arreglo a las consideraciones del fallo, por entender que la fundamentación de la sentencia fue insuficiente, contradictoria y violó principios de legalidad y motivación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La valoración de evidencias en la sentencia en crisis adolece de insuficiencia y arbitrariedad, especialmente en relación a la interpretación del acuerdo y los elementos probatorios sobre la portación ilícita de arma de guerra. La jueza omitió realizar un análisis razonado y fundamentado de las evidencias, limitándose a la lectura del acuerdo y la conformidad del imputado, desconociendo además la normativa específica sobre permisos de portación y la importancia del informe del RENAR. La decisión viola el principio de legalidad y el control jurisdiccional de los acuerdos, además de vulnerar derechos constitucionales de las partes." "El proceso abreviado requiere una motivación adecuada y una valoración racional de las evidencias, lo cual no fue cumplido en la sentencia impugnada. La resolución fue dictada sin un análisis razonado del delito, de la normativa vigente y de las evidencias aportadas, constituyendo un acto arbitrario y vulnerador del derecho a una defensa efectiva." "Por todo ello, corresponde invalidar la sentencia y remitir los autos al tribunal de origen para que se sustancie el acuerdo en conformidad con las consideraciones de esta cámara."

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