BERNAL, RUBEN DARIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -APREMIO- s/ COMPETENCIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la competencia del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Rafaela en un conflicto de competencia originado en un juicio de apremio por honorarios profesionales. La sentencia de primera instancia fue confirmada y se ordenó que siga entendiendo en la causa.
Quién demanda: Rubén Darío Bernal, Ingeniero Mecánico, en representación de honorarios profesionales.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe, en el marco de un juicio de apremio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de honorarios por $3.248,85 más intereses, derivados de una pericia en causa penal, y su ejecución mediante proceso de apremio.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe confirmó la competencia del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Rafaela para entender en la causa, rechazando la declaración de incompetencia del juez penal y resaltando que la causa había transitado por diversos estados procesales sin que la incompetencia fuera oportunamente declarada, por lo que la continuidad del proceso en ese tribunal era procedente.
Fundamentos principales de la decisión:
- La causa fue promovida en 2016 ante el Juzgado de Circuito de Rafaela, que posteriormente se declaró incompetente en 2018 por conexidad con un expediente penal, decisión que fue apelada.
- La jurisprudencia del Tribunal señala que la declaración de incompetencia debe hacerse en la etapa inicial y con buena voluntad, y que las declaraciones tardías, en estado avanzado, afectan garantías constitucionales como el derecho de acceso a la justicia y la economía procesal.
- Se destaca que la conexidad invocada no justifica la declaración de incompetencia en estado avanzado del proceso, y que la normativa del artículo 2 de la ley 10160 limita las oportunidades de revisión de competencia a las etapas iniciales.
- La decisión del juez penal de aceptar su competencia en 2021, después de un largo proceso, fue considerada contraria a los principios de economía y celeridad procesal, además de generar una afectación al derecho a una pronta resolución del conflicto.
- La Corte resalta que la correcta interpretación de las normas procesales debe priorizar la finalidad de evitar dilaciones y resguardar garantías constitucionales, por lo que confirma que el juez de primera instancia debe seguir entendiendo en la causa.
Asimismo, se realiza un severo llamado de atención al magistrado de Rafaela por su actitud dilatoria y la falta de diligencia en declarar oportunamente su competencia.
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