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SUÑER, VIVIANA MARISA c/ ALESSIO, CRISTIAN RAMON -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló una sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral debido a deficiencias en el análisis de la causa, considerándola arbitraria y vulneratoria del derecho a la jurisdicción, y ordenó remitir las actuaciones para un nuevo juicio conforme a las directivas del fallo.

Arbitrariedad Nulidad Relacion laboral Extincion de contrato Sentencia judicial Recurso de inconstitucionalidad Derecho a la jurisdiccion Analisis probatorio Santa fe Control constitucional

Quién demanda: Viviana Marisa Suñer

¿A quién se demanda?

Cristian Ramón Alessio y/o responsable del comercio "Yo Helados" / "Dulces Tentaciones"

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido verbal, trabajo no registrado, salarios por debajo del convenio, y otros rubros laborales

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia de la Cámara y ordenó remitir las actuaciones para un nuevo pronunciamiento judicial, por considerar que la decisión apelada adolecía de arbitrariedad y omisiones en el análisis probatorio y fáctico Fundamentos principales de la decisión: "El análisis de la causa revela que la Sala de Alzada partió de premisas incorrectas y omitió considerar elementos probatorios esenciales, como el telegrama de la actora del 14.07.2016, donde ella misma reconoce no haber trabajado desde diciembre de 2014. La decisión de la Cámara se basa en una interpretación errónea de la litis, pues fue fundada en que la demandada negó la existencia de vínculo laboral, cuando en realidad admitió tareas esporádicas y de reemplazo, y alegó que la relación se extinguió por retiro voluntario o mutuo acuerdo, con lo que la controversia principal era la forma de extinción y no la negación de la relación laboral. La resolución impugnada no analizó adecuadamente estos hechos, vulnerando el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y el debido proceso." "Se evidencia que la Sala no abordó en su análisis la prueba documental y testimonial que demostraba la existencia del vínculo y su extinción en diciembre de 2014, y además, se apartó de los agravios planteados por la parte recurrente, configurando una arbitrariedad que afecta el derecho a la jurisdicción."

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