TADDEI, EDGARDO ENRIQUE Y OTROS c/ SARA, LUCIANO JOSE s/ ORDINARIO
La Cámara de Santa Fe confirmó la validez del acuerdo transaccional entre la aseguradora y la parte actora, declarando la sustraída la materia litigiosa por desistimiento tácito derivado del cumplimiento extraprocesal. Además, se declaró desierto el recurso en subsidio y se ratificó el ajuste en honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando al asegurado y a la aseguradora en la medida del seguro. La aseguradora apeló, alegando que el accidente fue por culpa grave del conductor, en estado de ebriedad, y que tal riesgo debía ser excluido por la póliza. Posteriormente, las partes celebraron un acuerdo transaccional de cumplimiento de sentencia, en el que la aseguradora se comprometió a pagar 4.700.000 pesos, y los actores aceptaron dicha suma, renunciando a futuros reclamos. La aseguradora pagó el monto y la parte actora aceptó, lo que produjo un desistimiento tácito de la apelación, por lo que la Sala declaró la materia litigiosa como sustraída. Además, se resolvió que el recurso en subsidio en contra del auto de honorarios era desierto, y se confirmó el ajuste en los honorarios del abogado del demandado, que fue aceptado por las partes. La decisión se fundamenta en que la transacción produce efectos de cosa juzgada material, extinguiendo la litis, y que no corresponde revisar cuestiones no planteadas en la sentencia de origen.
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