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SANCHEZ, MALENA TERESA c/ CARUSOTTO, MIGUEL ALBERTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Santa Fe rechazó la apelación de la parte demandada y confirmó la validez del acuerdo transaccional, considerando que la misma no afectó las obligaciones del co-demandado no signatario del convenio. La resolución se basa en la interpretación de los efectos procesales y sustanciales del acuerdo.

Responsabilidad civil Recurso de apelacion Responsabilidad medica Acuerdo extrajudicial Nulidad Obligaciones concurrentes Transaccion Responsabilidad de terceros Efecto relativo Efecto procesal


- Quién demanda: Malena Teresa Sanchez

¿A quién se demanda?

Miguel Alberto Carusotto y otros co-demandados

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un acto ilícito y responsabilidad médica

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó la apelación de la parte demandada, confirmando que la transacción entre la actor y la aseguradora no alcanza en sus efectos al demandado no signatario, y que la reducción de la pretensión y el acuerdo no implican desistimiento total ni extinguieron la relación jurídica respecto de dicho co-demandado. La sentencia de primera instancia fue considerada ajustada a derecho y fundamentada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó que la transacción celebrada entre la actora y la aseguradora, en la que se reduce la pretensión a $40.000, solo produce efectos respecto a los obligados que la suscribieron, sin afectar a terceros, conforme a la normativa del Código Civil y Comercial vigente (arts. 850 a 852). Se aplicó la doctrina de los actos propios, precisando que la manifestación de la parte actora de reducir su pretensión y percibir esa suma opera como un acto extintivo respecto a esa obligación, sin que ello implique un desistimiento o renuncia respecto de otros responsables. La resolución también consideró que la interpretación aislada del acuerdo sin atender sus efectos procesales y sustanciales equivale a una interpretación armónica del contrato, en línea con las reglas del art. 218 del Código Civil y Comercial. La sentencia concluyó que la transacción solo afecta a los obligados que la celebraron, no alcanzando al co-demandado no signatario, y que la pretensión del actor no fue modificada ni extinguida respecto de él. La Cámara rechazó los agravios por arbitrariedad y aplicó las normas procesales para confirmar la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la parte recurrente.

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