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CURSACK, EDUARDO MARCOS s/ RESOLUCION ADMINISTRATIVA (REGISTRO CIVIL, INSPECCION PERSONAS JURIDICAS) - RECURSO DE RECALIFICACION

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la decisión administrativa que rechazaba la inscripción de una escritura por considerar que la afectación del bien de familia no podía trasladarse a un inmueble ya en patrimonio del constituyente. La Sala entendió que la normativa y los principios constitucionales permiten la sustitución del bien afectado sin necesidad de venta o permuta previa, ampliando la interpretación del art. 248 del CCyCom en favor del interés familiar y la protección constitucional del derecho a la vivienda. La decisión se fundamentó en que la interpretación debe favorecer al peticionante y en la función social y constitucional del régimen de vivienda, considerando además precedentes que admiten la sustitución retroactiva y en patrimonio del beneficiario. La Sala sostuvo que la norma no prohíbe expresamente la transmisión a un inmueble ya existente, y que limitarla a un bien adquirido posteriormente sería irrazonable, además de contradecir los fines del régimen de protección de la vivienda familiar. La decisión fue tomada en un contexto de protección de derechos constitucionales y tratados internacionales que garantizan el acceso a una vivienda digna y la protección de la familia, interpretando la ley con perspectiva social y constitucional.

Recurso de apelacion Precedentes jurisprudenciales Interpretacion favorable Proteccion de la vivienda familiar Derecho constitucional a la vivienda Sustitucion del bien de familia Articulo 248 ccycom Principio de interes familiar Regimen protectorio Sustitucion en patrimonio

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