CURSACK, EDUARDO MARCOS s/ RESOLUCION ADMINISTRATIVA (REGISTRO CIVIL, INSPECCION PERSONAS JURIDICAS) - RECURSO DE RECALIFICACION
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la decisión administrativa que rechazaba la inscripción de una escritura por considerar que la afectación del bien de familia no podía trasladarse a un inmueble ya en patrimonio del constituyente. La Sala entendió que la normativa y los principios constitucionales permiten la sustitución del bien afectado sin necesidad de venta o permuta previa, ampliando la interpretación del art. 248 del CCyCom en favor del interés familiar y la protección constitucional del derecho a la vivienda. La decisión se fundamentó en que la interpretación debe favorecer al peticionante y en la función social y constitucional del régimen de vivienda, considerando además precedentes que admiten la sustitución retroactiva y en patrimonio del beneficiario. La Sala sostuvo que la norma no prohíbe expresamente la transmisión a un inmueble ya existente, y que limitarla a un bien adquirido posteriormente sería irrazonable, además de contradecir los fines del régimen de protección de la vivienda familiar. La decisión fue tomada en un contexto de protección de derechos constitucionales y tratados internacionales que garantizan el acceso a una vivienda digna y la protección de la familia, interpretando la ley con perspectiva social y constitucional.
Recurso de apelacion
Precedentes jurisprudenciales
Interpretacion favorable
Proteccion de la vivienda familiar
Derecho constitucional a la vivienda
Sustitucion del bien de familia
Articulo 248 ccycom
Principio de interes familiar
Regimen protectorio
Sustitucion en patrimonio
¿Qué se resolvió en el fallo?
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: