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BRACCO, JOSE JORGE c/ CIRCULO ODONTOLOGICO DEL DEPARTAMENTO SAN MARTIN Y OTROS s/ ORDINARIO

La Cámara de Santa Fe declaró la inconstitucionalidad de cláusulas del acuerdo intercírculos del 01/07/96 que impedían la incorporación del actor y revocó la decisión de la primera instancia en cuanto rechazó la demanda contra los Círculos Odontológicos y la Asociación, ordenando su incorporación y anulando dichas cláusulas.

Recurso de apelacion Derechos constitucionales Jurisprudencia corte suprema Defensa de la competencia Derecho a la libre asociacion Inconstitucionalidad de clausulas estatutarias Acuerdo plurilateral 01/07/96 Restricciones arbitrarias en ingreso profesional Libertad de ejercicio profesional Nulidad de normas restrictivas


- Quién demanda: José Jorge Bracco

¿A quién se demanda?

Círculo Odontológico del Departamento San Martín, Círculos Odontológicos de Santa Fe, Reconquista, Rafaela, San Francisco, y la Asociación Odontológica del Noroeste Santafesino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación del actor como asociado y declaración de inconstitucionalidad de cláusulas del acuerdo del 01/07/96 y normas estatutarias que limitaban su ingreso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las cláusulas del acuerdo del 01/07/96 que impedían la incorporación, ordenando la integración del actor como asociado, y condenó en costas a los demandados perdidosos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia consideró que las cláusulas del acuerdo y estatutos que limitaban el ingreso por motivos relacionados con la pertenencia a otros círculos o la ubicación del domicilio eran arbitrarias, violaban derechos constitucionales y principios de igualdad y libre competencia, además de contravenir las normas de defensa de la competencia y la legislación sobre libertad de asociación. La autoridad judicial señaló que dichas cláusulas generaban una barrera de entrada injustificada y que su interpretación y aplicación vulneraban derechos constitucionales, especialmente el derecho a la libre asociación y a ejercer la profesión sin discriminación. La Cámara destacó que la discrecionalidad en la admisión no puede ser arbitraria ni fundarse en motivos fútiles, y que las cláusulas que limitaban el ingreso sin motivación fundada y sin control judicial violaban principios constitucionales y legales. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Provincia, que respaldan la protección del derecho a la libre asociación y la prohibición de prácticas restrictivas o discriminatorias en el mercado profesional. La sentencia también resaltó que la existencia de contratos con obras sociales no puede justificar limitaciones arbitrarias y que las cláusulas estatutarias deben respetar la ley y la Constitución.

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