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SOSA, EDGAR RAUL c/ ASOCIART ART S.A -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por ASOCIART ART contra una resolución de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, por considerarla inadmisible y por insuficiencia en los agravios respecto a la constitucionalidad del tope indemnizatorio y los intereses.

Intereses Indemnizacion Recurso de queja Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Recursos extraordinarios Tope indemnizatorio Jurisprudencia. Ley 7055 Corte suprema santa fe


- Quién demanda: ASOCIART ART

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de Santa Fe (por vía de queja)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la resolución de la Cámara que confirmó la rechazo del recurso de inconstitucionalidad respecto a la aplicación del tope indemnizatorio y los intereses, por supuesta vulneración de derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja por inadmisible, por considerar que la recurrente no acreditó la afectación del derecho a la jurisdicción ni la existencia de una afectación constitucional concreta, además de que su presentación se limitó a una reedición del recurso de inconstitucionalidad local y no se detalló suficientemente el caso. La decisión se fundamentó en que la Cámara sostuvo que la norma (decreto 1278/00) no fue cuestionada expresamente y que los argumentos de la recurrente se limitan a cuestionar aspectos de la valoración probatoria y del monto de condena, sin demostrar arbitrariedad o afectación constitucional. Además, se destacó que la recurrente incumplió con la carga de argumentar en su recurso extraordinario y que el análisis de constitucionalidad de normas específicas corresponde a los jueces ordinarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La impugnante no logra demostrar una afectación del derecho a la jurisdicción, pues sus agravios no refutan la fundamentación de la Cámara en cuanto a la constitucionalidad del tope indemnizatorio. La recurrente se limita a reiterar su cuestionamiento sin aportar fundamentos que configuren una afectación constitucional concreta. La revisión de la constitucionalidad de normas como el decreto 1278/00 debe realizarse en sede ordinaria, no en el recurso extraordinario, y la presentación no cumple con los requisitos de la ley 7055, en particular el artículo 8. La Corte también señala que la valoración de los intereses y el monto de la condena, basada en cálculos numéricos y jurisprudencia, no configura arbitrariedad. En suma, la queja carece de fundamento y debe ser rechazada."

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