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CAMPAGNA, SANDRA PATRICIA c/ VIJOD, ABRAHAM Y OTROS -ORDINARIO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una sentencia que rechazaba una demanda de inoponibilidad de donación. Anuló la sentencia por arbitrariedad en la interpretación del inicio del plazo de prescripción y ordenó un nuevo pronunciamiento.

Quién demanda: La actora, quien inició una acción de inoponibilidad de donación respecto de un acto realizado en 1999, alegando que la donación perjudicó la posibilidad de cobro de un crédito por daños y perjuicios por mala praxis médica.

¿A quién se demanda?

Abraham Vijod y sus hijas Rosana y Mildred Vijod, beneficiarios de una donación inscrita en 2000.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inoponibilidad del acto de donación por presunta insolvencia y fraude, y que se declare la inoponibilidad por la acción revocatoria, solicitando además la declaración de la prescripción de la acción.

¿Qué se resolvió?

La Corte anuló la sentencia y resolvió remitir las actuaciones para que un tribunal juzgue nuevamente la cuestión, considerando que la interpretación del inicio del plazo de prescripción fue arbitraria y contraria a la ley. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia impugnada incurrió en arbitrariedad al apartarse de los cánones de motivación y fundamentación exigibles, sin que la interpretación del inicio del plazo de prescripción sea razonable. La interpretación mayoritaria que sostiene que el plazo comienza desde la inscripción registral (06.01.2000) es incompatible con los principios de seguridad jurídica y la finalidad de la norma, dado que la acción fue promovida en 2016, casi 17 años después, superando ampliamente el plazo legal. La normativa vigente (art. 4033 del Código Civil) establece que el plazo comienza cuando el acreedor tuvo conocimiento o pudo tenerlo del acto, y en el caso, la acción se interpuso mucho tiempo después de la donación, sin que exista justificación suficiente. La interpretación del tribunal que extiende el plazo casi hasta 17 años contraviene la finalidad de la ley y genera inseguridad jurídica, además de que la sentencia no fundamentó adecuadamente su conclusión. La interpretación del fallo no es una mera cuestión hermenéutica sino que afecta derechos constitucionales, por lo que la vía de inconstitucionalidad es procedente. La sentencia de primera instancia y la de la Cámara no consideraron debidamente estas circunstancias, incurriendo en arbitrariedad. La sentencia fue dictada con fundamentación insuficiente y sin una adecuada motivación, vulnerando garantías constitucionales. La conclusión es que la interpretación de la ley adoptada por la tribunal resulta irrazonable y contraria a los fines de la norma, por lo que corresponde anular la sentencia y remitir la causa para un nuevo pronunciamiento. Disidencias: La Dra. Gutiérrez y el Dr. Spuler disintieron respecto del análisis sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción, considerando que la

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