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GILES, EULOGIO c/ MUNICIPALIDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN -AMPARO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia de amparo que ordenaba la reincorporación de un empleado cesante por vencimiento de licencia por enfermedad de larga duración. La decisión se fundamenta en que la materia es de competencia del fuero contencioso administrativo y no del proceso de amparo, por lo que anula la sentencia y remite el expediente a dicha jurisdicción.

Competencia Debido proceso Amparo Derechos de propiedad Cesantia Jurisdiccion contencioso administrativa Materia administrativa Recurso de inconstitucionalidad Santa fe. Ley 11330

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Eulogio Giles, empleado municipal. A quién se demanda (Demandado): Municipalidad de Puerto General San Martín. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Nulidad de la resolución que declaró la cesantía del actor y pedido de reincorporación con pago de salarios. Qué se resolvió (Decisión): La Corte anuló la sentencia de amparo y declaró que la materia corresponde al fuero contencioso administrativo, ordenando remitir los autos a esa jurisdicción y otorgando un plazo de 30 días para que el actor adecue sus pretensiones. Fundamentos principales de la decisión:
- La cuestión en debate es de naturaleza contencioso-administrativa, ya que se discute la legalidad de un acto administrativo de cesantía de un empleado público.
- La acción de amparo no resulta adecuada por tratarse de una materia que requiere análisis de legalidad administrativa y no de derechos constitucionales fundamentales en situación de urgencia.
- La Corte citó el precedente "Bacchetta" y recordó que el amparo es una vía excepcional y que, en casos como este, la jurisdicción competente es la contencioso administrativa.
- La existencia de una intervención administrativa previa y la posibilidad de acudir a vías administrativas y cautelares disponibles refuerzan la improcedencia del amparo.
- Se concluye que la competencia corresponde al fuero contencioso administrativo y que debe otorgarse un plazo de 30 días para que el actor adecue sus pretensiones a la ley 11330.

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