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FERRARI, MARIA JORGELINA c/ CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES DE AREQUITO -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad presentado en un planteo por despido discriminatorio y vulneración de tutela sindical, confirmando la sentencia de Cámara que desestimó la demanda por falta de demostración de los hechos alegados.

Prueba Inadmisibilidad Fundamentacion Valoracion probatoria Constitucionalidad Derechos laborales Tutela sindical Despido discriminatorio Recurso de inconstitucionalidad Camara de apelacion


- Quién demanda: Maria Jorgelina Ferrari

¿A quién se demanda?

Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales de Arequito

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido discriminatorio y violación de tutela sindical, solicitando declaración de inconstitucionalidad de la sentencia de grado.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso, confirmando la decisión de la Cámara que desestimó la demanda por no haber sido acreditados los hechos de discriminación o violación de tutela sindical.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario consideró que la actora no logró demostrar que la empleadora tuviera conocimiento efectivo de su condición de representante sindical, ya que no aportó constancia de notificación efectiva ni prueba suficiente para acreditar tal comunicación. La recurrente no controvirtió las constataciones del tribunal en cuanto a la falta de evidencia de notificación y desistió de las pruebas que podían haber demostrado lo contrario. Además, la Cámara valoró que la empleadora justificó el despido en dificultades financieras y en la necesidad de reducir personal, sin que ello constituyera discriminación. La Corte sostuvo que la argumentación de la Cámara fue fundada en las constancias del expediente y en un análisis razonado, por lo que no existió arbitrariedad ni vicio en la decisión. La Corte advirtió que las cuestiones de interpretación de pruebas y hechos son propias de los jueces ordinarios y que el recurso de inconstitucionalidad no puede ser utilizado para revisar cuestiones fácticas o probatorias. Además, el recurso no logró demostrar que la sentencia estuviera carente de fundamentación. Por ello, la Corte declaró inadmisible el recurso, en línea con la doctrina de que dicho recurso procede solo en casos de vicios de constitucionalidad evidentes y no para cuestionar disensos sobre hechos o valoraciones probatorias.

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