LAROMET S.A. Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admitió la queja contra la negativa de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Santa Fe a habilitar el recurso de inconstitucionalidad en un conflicto por la validez de un decreto provincial. La Corte consideró que la decisión vulneraba derechos constitucionales y ordenó la devolución del depósito.
Quién demanda: La actora, Laromet S.A. y otros.
¿A quién se demanda?
La Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad del decreto 4128/13 del Gobernador y la procedencia de su crédito contra la Provincia, además de cuestionar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo presentado.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la devolución del depósito y la elevación de los autos principales para su trámite. Fundamentos principales de la decisión: "El acto administrativo impugnado es un decreto originario del Gobernador que, en este especialísimo caso, no requiere la protección de los incisos 1 y 18 del artículo 72 de la Constitución provincial en tanto la Administración ha ejercido real y concretamente la potestad constitucional referida y ha tenido tiempo y elementos más que suficientes para rever su posición, por lo que no se justifica la exigencia de un nuevo recurso administrativo." "El principio de buena administración y el de 'in dubio pro actione' operan como pauta de actuación dentro del procedimiento administrativo creando un estándar que no se ha respetado en la especie en tanto el Tribunal soslayó que el decreto impugnado estuvo precedido de innumerables actuaciones y dictámenes antes de la decisión final, la cual fue dictada a consecuencia de una acción de amparo por mora ante la justicia que la obligó a expedirse." "Asimismo, la notificación del decreto 4128/13 no cumplió con lo establecido en la ley 12071, lo que vulnera el derecho de la actora a ser debidamente informada y a interponer recursos en tiempo y forma." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en la resolución.
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