POSTMA, JUAN JOSE c/ CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE -AMPARO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario por extemporáneo, al constatar que la presentación del escrito superó los plazos establecidos por el artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La decisión se fundamentó en la confrontación de fechas y horarios de notificación y presentación.
Actor: Postma, Juan José Demandado: Caja de Seguridad Social de los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe Objeto: Recurso extraordinario contra resolución del 23.06.2021, en el expediente de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revoque la decisión y controle la constitucionalidad de la resolución. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario, por considerar que la presentación fue extemporánea, ya que el mismo fue presentado fuera del plazo establecido por el artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El juicio de admisibilidad que corresponde a este Tribunal revela la extemporaneidad en la interposición del recurso extraordinario. En efecto, de conformidad con el artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciera un plazo (en el caso, en fecha 08.07.2021), sólo podrá ser entregado válidamente en la secretaría que corresponda el día hábil inmediato dentro de las dos primeras horas del despacho (en el sub lite, el 26.07.2021 hasta las 9.15 horas). Y, es el citado precepto procesal el que resulta aplicable en la especie, y no los que puedan contener las legislaciones de forma provinciales para determinar si el escrito de interposición fue presentado o no dentro del término de gracia (sent. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "Nardi, R."), porque para el recurso extraordinario rigen los plazos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (art. 257) y ellos se cuentan según las normas de ese ordenamiento." "No existen fundamentos para considerar que la presentación en la fecha y hora indicadas, 26.07.2021 a las 09:42 horas, fue realizada dentro del plazo legal, por lo que el recurso fue interpuesto fuera de término, en consecuencia, corresponde rechazar la queja." No se registran votos en disidencia.
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