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BERNAL, RUBEN DARIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -APREMIO- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe ratifica la competencia del fuero penal para el cobro de honorarios profesionales en un juicio de apremio, rechazando la transmisión a la jurisdicción civil por conexidad con causa penal. La decisión se fundamenta en la aplicación del artículo 447 del Código Procesal Penal y la ley 13004.

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Actor: Rubén Darío Bernal, Ingeniero Mecánico, en juicio de apremio por honorarios profesionales Demandado: Provincia de Santa Fe (en sede de apremios) Objeto: Cobro de honorarios por $3.573,73 más intereses, por pericia en causa penal Decisión: La Corte confirma la competencia del fuero penal para tramitar el cobro de honorarios y costas, rechazando la competencia del fuero civil, y ordena la continuación del trámite en el juzgado penal correspondiente. La causa se encontraba tramitando bajo la ley 6740, y no se aplica el artículo 447 del Código Procesal Penal (ley 12734), dado que la causa inició antes de esa ley y se rige por la ley 6740. La decisión se basa en que la normativa penal que regula la ejecución de costas y honorarios es específica y prevalece sobre la competencia civil.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las circunstancias relevantes de la presente causa resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Corte en la causa 'Bernal, Rubén Darío c/ Provincia de Santa Fe s/ Competencia'...por lo que en mérito a la brevedad damos por reproducidas las consideraciones allí expuestas en nuestro voto." El tribunal señala que, aunque en la ley 13004 se dispone que el artículo 447 del Código Procesal Penal se aplica a causas iniciadas con posterioridad, en este caso, la causa se tramitó bajo la ley 6740, por lo que debe aplicarse el artículo 575 de esa ley, que regula la ejecución de costas en sede civil. Además, se destaca que el artículo 5, inciso i) del Código Procesal Civil y Comercial, refiere a competencia en causas civiles, y en este caso, la normativa penal específica prevalece. La causa fue radicada en el fuero penal y las providencias de trámite hicieron precluir toda posibilidad de declaración oficiosa de incompetencia.

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