RODRIGUEZ GRANTHON, JULIO ANDRES s/ QUEBRANTAMIENTO DE INHABILITACION JUDICIALMENTE IMPUESTA
La Cámara de Apelaciones de Rosario confirma la condena por quebrantamiento de inhabilitación en el caso de Julio Andrés Rodriguez Granthon, considerando que la comisión del delito ocurrió durante la período de condicionalidad y que la interpretación del artículo 27 del Código Penal debe ajustarse a la normativa y precedentes vigentes.
Actor: Fiscalía y defensa del imputado en el proceso judicial. Demandado: Julio Andrés Rodriguez Granthon. Objeto: Cuestiones relativas a la unificación de penas, revocación de la condicionalidad, y el momento en que se considera cometido un delito para efectos del art. 27 del Código Penal. Decisión: La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que no unificó penas, por entender que la comisión de los delitos ocurrió durante la período de condicionalidad, y que la interpretación del art. 27 del CP debe ser en función del momento de comisión del hecho delictivo, no del momento en que se declara judicialmente la responsabilidad. La mayoría de los jueces coincidieron en que la condena por homicidio culposo y los hechos de quebrantamiento de inhabilitación deben sumarse, estableciendo una pena única de tres años de prisión efectiva. La disidencia sostuvo que no correspondía la unificación, argumentando que la condicionalidad había vencido antes del hecho delictivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó la naturaleza jurídica de los institutos de la condena condicional y la libertad condicional, resaltando que la primera no implica cumplimiento de pena, sino suspensión, y que la comisión del delito se considera en el momento en que una sentencia judicial así lo declare, no en el momento de comisión del hecho. Se basaron en los precedentes "Ayala" y "Gonzalez" de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, que interpretan que la obligación de unificar penas surge con la declaración judicial de responsabilidad y no por el simple hecho de comisión del delito durante la período de condicionalidad. La interpretación de los jueces disidentes se fundamentó en que el vencimiento del plazo de condicionalidad implica la extinción de la pena, por lo que no corresponde la unificación.
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