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O., L. E. s/ HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAE Y ROBO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO

La Cámara de Apelaciones de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando la calificación legal del hecho imputado a L. E. O. a homicidio criminis causae en concurso real con robo agravado por escalamiento, y rechazó la constitucionalidad del proceso de menores.

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- Quién demanda: Los representantes de la Fiscalía y de la Defensa.

¿A quién se demanda?

La sentencia N° 17 de fecha 13 de febrero de 2020 dictada por la Jueza María del Carmen Musa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La Fiscalía impugna la sentencia solicitando la incorporación de agravantes como el ensañamiento, la alevosía y el escalamiento, y la Defensa pide la absolución o la modificación de la calificación legal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los planteos de la Defensa y aceptó parcialmente los agravios de la Fiscalía, modificando la calificación legal a homicidio criminis causae en concurso real con robo agravado por escalamiento, y confirmó la constitucionalidad del proceso de menores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la evidencia probatoria, en particular las lesiones, las huellas, los perfiles genéticos y las circunstancias del ingreso, acreditan la participación de O. en el homicidio y el robo. Se destacó que O. trepó por las paredes, ingresó por el balcón con un fin ilegítimo, y actuó con intenciones que evidencian la conexión final entre el homicidio y el robo, sin que la defensa haya logrado demostrar la participación de una tercera persona ni la ausencia de preordenación. En relación a la agravante de ensañamiento, la Sala sostuvo que las múltiples heridas y la violencia desplegada en el hecho evidencian una conducta cruel, y que la intención de incrementar el dolor fue demostrada en el desarrollo del acto. Respecto a la alevosía, la Cámara rechazó que el ingreso por la madrugada y la sorpresa constituyeran una indefensión absoluta, pero valoró que la acción de O. fue premeditada para eliminar obstáculos y garantizar el robo, calificando el hecho como homicidio criminis causae. La valoración probatoria fue realizada en base a informes periciales, informes forenses, testimonios, y la lógica jurídica, concluyendo que la participación de O. en el hecho fue probada con certeza. La defensa no logró probar la intervención de una tercera persona ni la ausencia de conexión final entre el homicidio y el robo, por lo cual la calificación fue modificada. Además, se rechazaron los cuestionamientos sobre la constitucionalidad del proceso de menores, fundamentando que el sistema vigente cumple con las garantías constitucionales y que no se evidencian irregularidades.

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