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BANCO UNICOR COOPERATIVO LTDO. c/ COMPAÑIA CEREALERA DEL ATLANTICO -DEMANDA ORDINARIA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inadmisibles los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la regulación de honorarios y cuestiones conexas en un proceso judicial, sosteniendo que las cuestiones planteadas exceden su competencia y carecen de fundamentación suficiente.

Actualizacion monetaria Intereses moratorios Honorarios profesionales Normativa arancelaria Ley 24432 Recurso de inconstitucionalidad Inadmisibilidad. Control constitucional Regulacion procesal Honorarios en causas conexas

Actor: Banco Unicor Coop. Ltdo. y Banco Central de la República Argentina Demandado: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario (en su decisión sobre honorarios y regulación) Objeto: Impugnación de la admisibilidad y procedencia del fallo de la Cámara respecto a la regulación de honorarios profesionales, interés moratorio, actualización monetaria y aplicación de la ley 24432. Decisión: La Corte declaró inadmisibles los recursos de inconstitucionalidad, argumentando que las cuestiones planteadas no configuran una violación constitucional, sino que son cuestiones de interpretación y valoración de la normativa arancelaria y procesal, que exceden la competencia de revisión en esta vía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los reproches traídos a consideración de este Cuerpo no pueden trasponer el umbral de la admisibilidad recursiva, toda vez que las cuestiones mantenidas en el memorial del remedio intentado, de entre las que oportunamente se plantearon en autos, resultan ajenas a esta vía extraordinaria en tanto versan sobre las bases computables a los fines regulatorios (Fallos: 230:321; 249:459; 254:298; 257:157; 261:223; 297:46; 302:253), la apreciación de los trabajos realizados, y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias (Fallos:239:104; 254:331; 257:157; 297:255; 301:1050), quedando por tanto comprendidas dentro del amplio margen que en la materia se confiere a la razonable prudencia de los jueces de la causa, al no demostrarse arbitrariedad en lo resuelto." "Las alegaciones de los recurrentes, referidas a que la reducción del honorario por debajo de los mínimos arancelarios locales resulta insuficiente o que la aplicación de la ley 24432 y la incorporación de intereses en la base regulatoria son contrarias a la normativa, no satisfacen los requisitos de fundamentación constitucional para su admisión, ya que no especifican claramente por qué la decisión judicial sería contraria a derechos constitucionales." "Por todo ello, los recursos de inconstitucionalidad interpuestos no cumplen con los requisitos de admisibilidad y deben ser declarados inadmisibles con costas por su orden."

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