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BANCO UNICOR COOPERATIVO LTDO. c/ UNIGRAN S.A. -DEMANDA ORDINARIA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe declaró inadmisibles los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la regulación de honorarios y la aplicación de la ley 24432, confirmando la validez de la decisión del tribunal inferior en la determinación de los honorarios y la inclusión de intereses.

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Actor: Banco Unicor Cooperativa Ltda. y Banco Central de la República Argentina. Demandado: Juzgado de Primera Instancia de Rosario y la regulación de honorarios profesionales. Objeto: Inconstitucionalidad de las decisiones judiciales respecto a la regulación de honorarios, la inclusión de intereses en la base regulatoria, y la aplicación del mecanismo de actualización monetaria "unidad jus".

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó los recursos de inconstitucionalidad por inadmisibilidad, confirmando la constitucionalidad y razonabilidad de la regulación de honorarios y de las decisiones del tribunal inferior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones relativas a la regulación de honorarios escapan al ámbito del control de constitucionalidad y constituyen la valoración prudencial de los jueces en función de la ley y la jurisprudencia. La jurisprudencia constitucional ha establecido que las alegaciones sobre la proporcionalidad de los honorarios deben ser fundamentadas específicamente y no solo por disconformidad con el resultado, lo cual no ocurrió en este caso. Asimismo, la inclusión de intereses en la base regulatoria y el mecanismo de actualización 'unidad jus' no vulneran la Constitución, pues cumplen con la normativa vigente y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de la Nación." "Por ello, los recursos resultan inadmisibles, ya que no se evidencian cuestiones de constitucionalidad sustantiva ni arbitrariedad en las decisiones cuestionadas." "El rechazo de los recursos también responde a que las cuestiones planteadas no afectan derechos constitucionales ni hay una afectación grave a la justicia federal, por lo que no corresponde su tratamiento en esta vía extraordinaria."

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