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VFM S.A. c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe rechaza la medida cautelar solicitada por VFM S.A. contra la Provincia de Santa Fe, argumentando que el acto administrativo cuestionado es prima facie legítimo y que no se acreditó el peligro en la demora ni la ilegitimidad manifiesta.

Recurso de apelacion Medida cautelar Derecho administrativo Licitaciones publicas Legalidad administrativa Empresa santafesina Reempadronamiento Ley 13.505 Decreto 549/19 Residencia en santa fe


- Quién demanda: VFM S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La suspensión de los efectos de la disposición 12/19 del Registro de Licitadores, que rechazó su solicitud de reempadronamiento como "empresa santafesina" por incumplimiento del plazo de residencia de 60 meses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la medida cautelar autónoma solicitada, considerando que no se acreditó la ilegitimidad ni el peligro en la demora, y que el acto administrativo cuestionado es prima facie legítimo y sustentado en normativa aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acotado ámbito de conocimiento cautelar, las constancias de la causa indicarían que el acto cuestionado podría considerarse, prima facie, legítimo. De la disposición 12/19 surge que la razón por la cual la Administración rechazó el pedido de reempadronamiento de la firma actora, encontraría sustento en el ordenamiento jurídico aplicable, que en el caso resulta ser la ley 13.505 y -desde su entrada en vigencia
- el decreto reglamentario 549/19." "En tales condiciones, incursionar en los cuestionamientos propuestos por la parte actora implica en definitiva un análisis acerca de la legitimidad del artículo 4 del decreto 549/2019 en cuanto definió que, para acogerse al régimen 'Compre Santafesino', el plazo mínimo de sesenta meses de residencia en la provincia que deben acreditar los proveedores o contratistas, debe computarse desde su inscripción en el Registro Público provincial; todo lo cual supone abordar -tal como se plantea la peticionaria
- la cuestión de la adecuación del reglamento a la ley 13.505, materia que, en principio, exorbita el limitado ámbito del conocimiento cautelar." "Por último, el peligro en la demora no ha sido acreditado en autos en forma concreta, ni se explicó -ni se advierte
- por qué razón una sentencia de mérito no sería idónea para reparar el perjuicio alegado, no resultando suficiente a tal efecto la única circunstancia referida a que -hasta tanto no se cumpla con el plazo mínimo de residencia establecido
- tendría menos posibilidades de resultar adjudicataria de las licitaciones promovidas por la Provincia."

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