COSTANZO, MARIA BELEN c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA
La Cámara de Santa Fe rechazó la medida cautelar solicitada por Costanzo contra la Municipalidad, confirmando la validez del acto administrativo en el proceso de selección de personal, al considerar que no se acreditaron irregularidades ni peligros en la demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, María Belén Costanzo, demanda una medida cautelar contra la Municipalidad de Santa Fe para suspender efectos del decreto 289/19 y restituir su situación previa, alegando irregularidades en el proceso de selección y valoración arbitraria de antecedentes.
- La Municipalidad, en su contestación, argumenta que los efectos del acto ya se cumplieron, que la solicitud cautelar resulta abstracta y que no se demostraron agravios constitucionales ni ilegalidad manifiesta en el procedimiento.
- La Cámara analiza la admisibilidad del pedido cautelar y concluye que no existen circunstancias excepcionales que justifiquen su intervención. Resalta que los aspectos cuestionados, como la valoración de antecedentes y publicidad del concurso, no presentan apariencia de ilegalidad suficiente para justificar una medida anticipada. Además, no se acreditó peligro en la demora ni perjuicios irreparables, y la ejecución del acto impugnado no priva de utilidad a la medida cautelar.
- Se rechaza el pedido cautelar, con costas, confirmando la legitimidad del acto administrativo cuestionado y la validez del procedimiento de selección.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"El hecho de que ya se haya ejecutado el acto impugnado, 'no priva sin más al pedido cautelar de funcionalidad útil, aunque de él deban seguirse efectos innovativos y sin perjuicio, claro está, de la incidencia que ello podría tener en la procedencia substancial de la solicitud' (Barrionuevo, A. y S. T. 48, pág. 296).
'La firmeza de los actos -en este caso, un acto que prima facie es previo al ahora impugnado
- no es una cuestión en principio susceptible de ser dilucidada por el Tribunal al decidir el pedido cautelar' (Camilatto, A. y S. T. 27, pág. 338).
'La admisibilidad de estos pedidos exige la concurrencia de alguna circunstancia de la que pueda extraerse la posibilidad de que se produzca un perjuicio especial, ya en el peticionario, ya en otros intereses en juego...' (citas doctrinales).
'No concurren en el caso circunstancias, ni se advierten excepcionales razones, que justifiquen la intervención anticipada de este Tribunal'."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: